REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000829
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS ALFREDO ARRIECHE PERAZA y KATHERINE OMEIBIS QUIROZ ALARCON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.922.518 y 24.614.429 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LUIS ALFREDO ARRIECHE PERAZA y KATHERINE OMEIBIS QUIROZ ALARCON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.922.518 y 24.614.429 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Jacinto Lara, calle 1-A, casa sin número, municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en el Barrio Jacinto Lara, calle 1, entre carreras 2 y 3, casa Nº 1-29, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: NIÑO POR NACER.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFREDO ARRIECHE PERAZA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la adolescente y esta en prueba de ello le firmará un recibo de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos extras tales como consultas, exámenes y gastos médicos, medicamentos, serán cubiertos por el ciudadano LUIS ALFREDO ARRIECHE PERAZA, en su totalidad, previa presentación de informe médico”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1243-2.010 y se publicó siendo las 04:15 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

KP02-H-2010-000829
RMS/CB/linda