REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002383
Demandante: Braulio Antonio Romero Mavare, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.022.137, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Eukary Diaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.275.
Demandado: Ana Sugenny Almao Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.891, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de junio de 2010, el ciudadano Braulio Antonio Romero Mavare, ya identificado, asistido por la abogada Eukary Diaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.275, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandada ciudadana Ana Sugenny Almao Rodríguez, ya identificada, en fecha 08 de junio de 1996, por ante el Jefe Civil de la parroquia Catedral municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, que desde el nacimiento de la hija, hasta la presente sus relaciones han sido insostenibles, razón por la cual de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hija y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 11 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada y se acordó oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 06 de octubre de 2010, la parte demandada mediante escrito se dio por notificada de la presente causa.
En fecha 11 de octubre del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 11 de octubre del 2010, este Tribunal fijo audiencia preliminar de reconciliación para el día martes veintiséis (26) de octubre del 2010.
En fecha 26 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Braulio Antonio Romero Mavare en contra de la ciudadana Ana Sugenny Almao Rodríguez, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Braulio Antonio Romero Mavare en contra de la ciudadana Ana Sugenny Almao Rodríguez, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintinueve de octubre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1239-2.010 y se publicó siendo las 03:20 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones


KP02-V-2010-002383
RMSG/CB/linda