REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2.010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003110.
Partes:
Demandante: Jessica Carolina Olivar Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.261, domiciliada en la calle 39, callejón 9 y 10 de la Cuesta Santa Barbara de esta ciudad
Asistencia: Fiscal 15 del Ministerio Publico.
Demandado: Juan Carlos García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de indentidad Nº 14.269.041, domiciliado en la calle 43 entre carreras 11 y 12 de la Cuesta Santa Barbara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
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DESARROLLO DE LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día de hoy once de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, acordada por auto de fecha 04 de Octubre de 2.010, a fin de celebrar la audiencia de mediación entre los ciudadanos Jessica Carolina Olivar Pacheco y Juan Carlos García, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.306.261 y V-14.269.041 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo expresa constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Jessica Carolina Olivar Pacheco, personalmente al acto, ni tampoco se encuentra presente la parte demandada Juan Carlos García, en consecuencia la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Queda Extinguida la Instancia. Se dio cumplimiento a todas las formalidades de ley. Siendo las 10:30 de la mañana. Este Tribunal Tercero de Mediación y Substanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y extinguida la Instancia. En Barquisimeto a los once días del mes de Octubre de Dos Mil Diez.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 624- 2.010 siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA
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