REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre del años dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000333
SOLICITANTES: JOSE AGUSTIN VALENZUELA y MARGOT BOQUILLON GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.469.638, V-7.372.657, respectivamente.
ASISTIDOS POR: DAIMARYS TORRES, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 90.316
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos de diecinueve (19), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 del mes de septiembre del año 2.010, los ciudadanos JOSE AGUSTIN VALENZUELA y MARGOT BOQUILLON GIMENEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio DAIMARYS TORRES, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 90.316, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos de diecinueve (19), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 23 del mes de septiembre del año 2.010 y se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo constancia que en fecha 11 de agosto no compareció el beneficiario.
En fecha 11 de octubre de 2010, oportunidad fijada para escuchar las opiniones de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el Tribunal dejó constancia que las mismas no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2.008, expresa en relación a la opinión de los beneficiaros “
Por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, en tal sentido la solicitud de Divorcio presentada por sus progenitores no obra en contra de los intereses de mismo y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE AGUSTIN VALENZUELA y MARGOT BOQUILLON GIMENEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE AGUSTIN VALENZUELA y MARGOT BOQUILLON GIMENEZ, por ante la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 del mes febrero del año 1.991, acta número 57, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes de autos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad en efectivo de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenales, los gastos médicos, vestido y escolaridad (pago de colegio, útiles escolares y transporte) serán compartidos en un 50% entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre que no interrumpa sus actividades escolares.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 693-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AA/Victor_H.-
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