REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-003313
Partes:
Demandante: Jose Antonio Toro Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.997.904 residenciada en la Urbanización El Paraíso, calle 05, Transversal 10, Nº 14-D13, Cabudare Estado Lara.
Demandada: Solaima Cecilia Jimenez Monges, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.880.195, domiciliado en la calle 47 con carera 11, cas sin numero, (vivienda de rejas negras, con porton negro), Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy diecinueve de octubre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 05 de octubre de 2.010, entre los ciudadanos, Jose Antonio Toro Rojas y Solaima Cecilia Jimenez Monges titulares de las cédulas de identidad Nº V.997.904.983 y V-14.880.195 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano Jose Antonio Toro Rojas, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada, ya antes identificado, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra la ciudadana Solaima Cecilia Jimenez Monges, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Régimen de Convivencia acciono el ciudadano José Antonio Toro Rojas plenamente identificada en autos en contra de la ciudadana Solaima Cecilia Jiménez Monges ya antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Octubre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 765 - 2.010 siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera.
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