REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000610
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Yulay Rebeca Escalona y Carlos Alberto Camacho Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.666.806 y 19.137.084 respectivamente, asistidos por la Defensora adscrita a la defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren del Estado Lara, se le da entrada.
Partes: Yulay Rebeca Escalona y Carlos Alberto Camacho Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.666.806 y 19.137.084 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Santa Catalina, Sector el Trigal 3 y el segundo en Barrio el Caribe 1 calle principal
Asistidos por: La abogado Defensora adscrita a la defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren del Estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, un año y seis meses (1.6)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: El padre buscara a su hijo en el domicilio de la Madre (Humocaro Bajo), el día sábado a la 1 pm hasta el día domingo a las 3 pm; lo llevara a casa de su abuela paterna que de igual manera esta residenciada en (Humocaro Bajo). Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO

LA SECRETARIA,

Abg. ISABEL BARRERA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 811/2.010 y se publicó siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. ISABEL BARRERA