REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-005303
DEMANDANTE: MARIE ROSI RODRIGUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-10.125.082, de este domicilio.
DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ URBANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.447.468, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.
El día de 21 de octubre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, comparecieron voluntariamente los ciudadanos MARIE ROSI RODRIGUEZ SIRA y FRANCISCO JOSÉ URBANO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.125.082 y V-7.447.468 respectivamente, en la causa signada con el Nº KP02-V-2010-003027, y libre de apremio y coacción decidieron celebrar en presencia de la Juez el siguiente acuerdo:
“ÚNICO: El padre ciudadano Francisco José Urbano Silva en este acto le cede la custodia de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la madre quien a partir de la presente fecha ejercerá la custodia de los mencionados niños y a los fines de mantener el contacto permanente con sus hijos se acuerda entre las partes establecer un Régimen de Convivencia amplio, que respete los horarios de clase y de descanso. Los padres se comprometen en garantizar el derecho de educación de los niños, para lo cual deberá la madre inscribir a sus hijos en una institución cercana a su domicilio garantizándose plenamente el derecho de educación de los mismos. En relación a la manutención de los niños, por cuanto es un deber compartido, igual e irrenunciable el padre se compromete a suministrar la cantidad de trescientos quincenal, es decir seiscientos mensuales, así mismo las padres acuerdan en relación a los demás gastos de salud, medicina y vestido que compartirán al cincuenta (50%) por ciento.”
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIE ROSI RODRIGUEZ SIRA y FRANCISCO JOSÉ URBANO SILVA en relación a la Restitución de Custodia, Régimen de convivencia y respecto a la obligación de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; en los términos ut supra ya antes indicados.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Octubre de 2.010.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 827-2010 y se publicó siendo las 12:32 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-
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