REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-003387


Partes:
Demandante: Manuel Enrique Uranga: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.786.480, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, avenida principal, casa sin Nº al lado de la Escuela José Gregorio Hernández, Municipio iribarren, Barquisimeto Estado Lara.
Demandado: Lisseth del Carmen Arrieche Araque, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.782.098 domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida Principal, vereda 21, casa Nº A-44 Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy veinticinco de octubre de 2010, siendo las nueve (9:00 a.m.) oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 13 de octubre de 2.010, entre los ciudadanos Manuel Enrique Uranga y Lisseth del Carmen Arrieche Araque titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.786.480 y V17.782.098 -respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano Manuel Enrique Uranga, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada, ya antes identificada, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la parte demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra de la ciudadana Lisseth del Carmen Arrieche Araque, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Responsabilidad de Crianza (Custodia) acciono el ciudadano Manuel Enrique Uranga plenamente identificado en autos en contra de la ciudadana Lisseth del carmen Arrieche Araque ya antes identificada, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veinticinco dias del mes de Octubre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 831- 2.010 siendo las 12:45 m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera.