REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TRIBUNAL TERCERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ASUNTO: KP02-V-2010-003245
Partes.
Demandante. Thais Katiuska Vásquez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.405.992, domiciliada en Barrio 24 de Julio, avenida principal, entre calles 1 y 2, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: Oscar Antonio Linares Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.071.533, domiciliado Urbanización jacinto Lara, calle 18, numero 8, Municipio Jiménez, estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Los hechos:
La ciudadana Thais Katiuska Vásquez Gómez acude ante el Ministerio Publico y solicita se le revise la manutención que se fijo a su hija por cuanto la misma se fijo en base al salario mínimo, y es de su conocimiento que el padre de su hijo devenga un salario mayor por cuanto es Guardia Nacional y lo establecido la cantidad de trescientos bolívares es insuficiente para la manutención y todos los gastos que debe suplirle a la niña. Solicita que se fije la manutención por el porcentaje del treinta y cuatro por ciento (34%) del salario integral que percibe el ciudadano Oscar Antonio Linares. Aunado a ello solicita que se incluya en todos los beneficios que recibe en la Institución el progenitor y le sean entregados a ella directamente. Admitida la demanda, se libro y practico la notificación del demandado, fijándose la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, la cual se llevo a cabo celebrándose el acuerdo total entre las Partes.


Fundamentos de Hecho y de derecho:

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fase de mediación, se le explico en que consistía la Mediación, cual era su finalidad y las ventajas de solucionar pacíficamente las controversias sobre todo en el ámbito familiar. Se planteo la necesidad que la manutención de los niños, niñas y adolescentes comprendan no solo la alimentación propiamente dicha, sino todo los demás elementos que garantizan el nivel de vida adecuado y el desarrollo integral del niño. Aunado a lo cual también se les recordó a las partes que este deber es compartido, igual e irrenunciable de ahí la necesidad de que se guarde con proporcionalidad, justicia y que se garantice el derecho tanto al beneficiario de autos, así como a los de más hijos del demandado. Realizadas las debidas orientaciones, e intervenciones por parte de los progenitores se arribo a un acuerdo entre ellos, en los términos siguientes:

“ el padre suministrara la cantidad de quinientos (Bs. 500,00) bolívares mensuales, los cuales representan el dieciocho por ciento 18,5% del Salario Integral manifestando el acuerdo para que sean retenidos por la Institución militar para la cual presta Servicios (Guardia Nacional), e igualmente se acuerda que los beneficios laborales colectivos y personales que perciba el progenitor ciudadano Oscar Antonio Linarez debe ser retenidos y entregados o depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial Nº 0070 50 0100991984 a nombre de la ciudadana Thais Katiuska Vásquez Gómez en relación a todos los de más gastos de crianza del niño, educación, medicinas, consultas medicas, serán asumidos por el padre conforme a los beneficios de Seguro, HCM percibidos en la relación laboral, respecto al gasto de vestido el padre se compromete a proveer dos veces al año de ropa (dos conjuntos mínimo, así como la ropa interior y calzado al niño. La madre ciudadana Thais Katiuska Vásquez Gómez, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre, y solicita se le designe correo especial para llevar el oficio al Ente Empleador. ”

Por cuanto se trata de un acuerdo total al cual han llegado las partes en forma libre, sin coacción de ningún tipo, el día 25 de Octubre de 2.010 acuerdo que garantiza los derechos y garantías de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo este un deber propio de la responsabilidad de crianza, que tienen ambos progenitores, en consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva

Este Tribunal en base a los hechos y al derecho establecido en los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Thais Katiuska Vásquez Gómez y Oscar Antonio Linarez en relación la manutención de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos antes expuesto. En consecuencia se da por concluida la presente causa. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintiséis de Octubre de Dos mil Diez. AÑOS 200º y 151º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA


Siendo las 9:00 a.m., se publico la Sentencia, quedando registrada con el Nº 842-2010.

LA SECRETARIA
ABG. ISABEL BARRERA