REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara – sede Barquisimeto
Barquisimeto, Once (11) de Octubre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-V-2009-001129
Demandante: DABEL ALCIDES FREITEZ MINERVINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.407.714, y de este domicilio.
Asistido por: Abg. YAMILETH ALVAREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente – extensión Barquisimeto.
Demandado: YAMILETH VICTORIA RUIZ DE FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.389.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Régimen de Convivencia Familiar.
Visto que la causa de Régimen de Convivencia Familiar se encuentra en la fase de sustanciación, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente solicitud es la Abg. Holanda Dam Hurtado, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, solo tiene facultades de Juicio en los casos de materia de protección de Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto que corresponda, para que Sustancie la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
La Juez de Primera Instancia de Juicio


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:37 a.m. y se registró bajo el Nº 528-2010.
La Secretaria


Abg. Carmen Isabel González Machado


HEDH/CIGM/ms.-