REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara – sede Barquisimeto
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Octubre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-S-2006-026648
Solicitante: MARIELA PADELLE GILLY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.742.972, y de este domicilio.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de gemelos de de seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Autorización.
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
Visto que la causa de Autorización se encuentra en la fase de Ejecución, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente solicitud es la Abg. Holanda Dam Hurtado, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, solo tiene facultades de Juicio en los casos de materia de protección de Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto que corresponda, para ejecutar la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
La Juez de Primera Instancia de Juicio

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:27 a.m. y se registró bajo el Nº 544-2010.
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM/ms.-