SOLICITANTES: NORMA LETICIA AGÜERO de TERAN y JOSE de JESUS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.321.277 y Nº 2.910.166, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de Dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción)

En fecha 17 de Diciembre de 2003, comparecen por ante este Tribunal a instancia de los Ciudadanos NORMA LETICIA AGÜERO de TERAN y JOSE de JESUS TERAN, quienes manifestaron: “por cuanto nuestra hija falleció trágicamente en un accidente de tránsito, dejando con nosotros su único descendiente, quien ha crecido y permanecido con nosotros”. En fecha 09 de Febrerote 2004, se admite la solicitud de Colocación Familiar, acuerda citar al ciudadano Jesús Erasmo Rivero Canchica, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Riela a los folios 12 y 13, consignación la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ERASMO RIVERA CANCHICA. Siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se declaró desierto por la incomparecencia de las partes. Obra a los folios 27 al 30 el informe social; en fecha 25/03/2010, se dicta sentencia en la presente causa.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 3 de este expediente, que JONATHAM ALEXANDER RIVERA TERAN, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 23 de Junio de 2010.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano JONATHAN ALEXANDER RIVERA TERAN, por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JONATHAN ALEXANDER RIVERA TERAN, es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que JONATHAN ALEXANDER RIVERA TERAN, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.

D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos NORMA LETICIA AGÜERO de TERAN y JOSE de JESUS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.321.277 y Nº 2.910.166, respectivamente, en beneficio del hoy joven adulto JONATHAN ALEXANDER RIVERA TERAN.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez. Años: 151º y 200º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO,
La Secretaria

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO

Seguidamente se publicó y registro y Registrada bajo el Nº 553-2010 siendo las 12:39 m.
La Secretaria

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO



HEDH/CIGM/ms.-