REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KK01-X-2010-000158
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007541

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES
MOTIVO: Inhibición planteada por el Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ, Juez de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Julio de 2010, mediante la cual, el Abg. Oswaldo José González, Juez de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-007541; alegando para ello:

“Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que este juzgador realizo la Audiencia de Flagrancia de Imputados ordenando Medida Judicial de Privación de Libertad, al ciudadano Ángel Alexander Ortega Delgado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Uso de Adolécete para Delinquir Previsto y sanciona el articulo 458 del código penal y el articulo 264 de la ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolécete se le acordó al ciudadano ya mencionado Medida Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control 6 ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia Especial Presentación de Imputados que cursan en pieza 01de folio16 al 19 del mencionado asunto.”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Oswaldo José González, Juez de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. Oswaldo José González, Juez de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (___) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabìn Marín

El Juez Profesional; El Juez Titular;



José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente) La Secretaria;


Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KK01-X-2010-000158
JRGC/ wendy.-