REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-15160
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 15-10-2010, funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que aprehendieron a dos ciudadanos ya que se le incauto, lo que presumieron era droga, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos RAMON ANTONIO GUANIPA y EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser cocaína con un peso neto de 0,7 gramos y la tenia en su poder, además lo confeso en la audiencia, manifestando ser consumidor.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 9, del COPP, consistente para el ciudadano RAMON ANTONIO GUANIPA, en el deber de acudir ante la Dirección de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores y el deber de inscribirse en una misión educativa para culminar la etapa académica, debiendo presentar la constancia de inscripción y cada 3 meses la constancia de estudios; y para la ciudadana EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, el deber de concurrir al Tribunal o a la Fiscalia cuantas veces sea convocada; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano RAMON ANTONIO GUANIPA, en el deber de acudir ante la Dirección de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores y el deber de inscribirse en una misión educativa para culminar la etapa académica, debiendo presentar la constancia de inscripción y cada 3 meses la constancia de estudios; y para la ciudadana EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, el deber de concurrir al Tribunal o a la Fiscalia cuantas veces sea convocada; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acordó el peritaje psiquiátrico
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
SAUL ALBERTO PARRA TORRES
/bea.