REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2010-014316
IMPUTADOS:
JOSE LUIS RUIZ GOMEZ, mayor de edad cedula de identidad, 13.464.377. De 33 años de edad, ocupación u oficio estudiante de Ingeniera en sistema, hijo de Lesbia mercede Gómez y Luís José Ruiz, y residenciado en el Barrio la vega, carrera 1 con calle 27 casa numero 16-76- de esta ciudad. Teléfono 0251-2375017.

PEDRO MIGUEL SOTERANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.380.690, de 24 años de edad, profesión u oficio Guardia Nacional hijo de Maria Soberano sin padre, residenciado en nuevo barrio carrera 14 entre calle 15 y 13 casa numero NB43, teléfono 0426-5512267 Barquisimeto, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que los mismo no presentan asunto.

El 04-10-10, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a unos ciudadanos ya que se incauto un arma de fuego a uno, y ambos profirieron lesiones contra un tercero, por lo que fueron puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos PEDRO MIGUEL SOTERANO antes Identificados y precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista y sancionado en el articulo 277 y 413, en relación con el 424 todos del Código Penal y para el ciudadano JOSE LUIS RUIZ GOMEZ, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista y sancionado en el articulo 413, en relación con el 424 todos del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ORDINARIO y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal imputado por la Fiscalia, por cuanto del acta policial se desprende que los imputados fueron aprehendidos por el hallazgo de un arma y además causaron lesiones a otra persona.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ORDINARIO.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos PEDRO MIGUEL SOTERANO y JOSE LUIS RUIZ GOMEZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3 del COPP, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA para el ciudadano PEDRO MIGUEL SOTERANO; y por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista y sancionado en el articulo 413, en relación con el 424 todos del Código Penal, para el ciudadano JOSE LUIS RUIZ GOMEZ.
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO. 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL PARRA
/bea.