REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004188
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
CARLOS ALBERTO VILLEGAS, C.I. V- 14.979.052, fecha de nacimiento 11-07-78, de oficio albañil y herrero, de 32 años de edad, grado de instrucción bachiller, residenciado en la Av. Los Robles, las casitas, por donde esta la escuela 19 de Abril (como a 50 mtrs), casa S/Nº, Telf. 0416.151.57.55, 04147.510.48.55.
Enunciación de los Hechos
En fecha 17 de Junio del 2010, los Funcionarios Víctor Manuel González, Wilmer Bolívar, Víctor Colmenárez, Oscarelis Dorante, Lennerd Sánchez, Johan Álvarez y Luís Aguilar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo aproximadamente a las 07:30 horas de mañana, fueron comisionado para darles conocimiento a una orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-003760, de fecha 13-06-10, para ser efectuada en el Barrio Voz de Lara, carrera 36, con calle 28, casa Nº 36-34, de esta Ciudad del Estado Lara, donde reside un ciudadano a quien apodan el Caracas, dirigiéndose al sitio a bordo de vehículos particulares, una ves en el referido sector avistaron a dos ciudadanos, el primero de estos en la parte interna de la residencia y el segundo se encontraba parado frente a la misma con un koala en la cintura, seguidamente procedieron a bajarse de los vehículos y al percatarse estos ciudadanos de la presencia policial, emprendieron huida hacia la parte interna de la residencia, originándose una persecución punto a pie, logrando interceptar al segundo de los ciudadanos tratando de saltar a la residencia vecina, donde luego de neutralizarlo se identifico como: Carlos Alberto Villegas, procedieron a realizarle la respectiva inspección de persona, y al verificar el contenido del koala color negro que el ciudadano portaba en la cintura lograron incautar en una de los compartimientos Once (11) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales, por lo que le notificaron el motivo de su detención y se le dieron a conocer sus derechos constitucionales, así mismo la comisión luego de haber ubicado a los ciudadanos Ricardo Antonio Sánchez Atacho y Rafael Gustavo Mendoza Alvarado, quienes fungieran como testigos del procedimientos fueron atendidos en la residencia por una ciudadana quien dice ser la propietaria del inmueble, a quien luego de imponerle el motivo de la visita, fue identificada como Nelly Coromoto Carrasco Arriechi, a quien se le hizo entrega de la copia de la orden de la visita domiciliaria, permitiéndoles el acceso a la vivienda u procediendo los funcionarios a entrar en compañía de los testigos, con las respectivas medidas de seguridad, procedieron con el registro de la vivienda, encontrando un dormitorio sobre un cajón de madera Un (01) envoltorio de material sintético de color negro y en el interior del mismo Diez (10) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético color negro contentivo de restos vegetales, la cantidad de treinta y siete (37) bolívares y diversos documento de la ciudadana Erika Carolina Carrasco y del ciudadano Luís González Silva, posteriormente en la segunda habitación fue ubicado un envase de plástico transparente, el cual se encontraba dentro de una caja de cartón y al ser destapado el mismo contenía Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales, al continuar con la revisión lograron ubicar en la tercera habitación en un vaso de cristal Diez (10) balas calibre 9mm y sobre la cama de dicha habitación un teléfono celular marca Hawei, de igual forma en la mesa del comedor lograron incautar tres teléfonos celulares, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedaron identificados como: Carlos Alberto Carrasco Arriechi, Erika Carolina Carrasco y Carlos Alberto Villegas.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 17-06-2010, por el Experto Wilma Mendoza adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Once (11) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales, incautado al ciudadano Carlos Alberto Villegas, arrojando un peso bruto de cuarenta y ocho coma siete (48,7) gramos, y un peso neto de cuarenta y cinco coma cinco (45,5) gramos, en relación a los Diez (10) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético color negro contentivo de restos vegetales, incautados en el interior del inmueble arrojaron un peso bruto de ciento once coma ocho (111,8) gramos y un peso neto de ciento seis coma ocho (106,8) gramos y los Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales, de igual forma incautado en el interior de la vivienda arrojaron un peso bruto de veinti uno coma dos (21,2) gramos y un peso neto de veinte coma un (20,1) gramo. Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta de Policial: de fecha 17 de Junio del 2010, suscrita por los Funcionarios Víctor Manuel González, Wilmer Bolívar, Víctor Colmenárez, Oscarelis Dorante, Lennerd Sánchez, Johan Álvarez y Luís Aguilar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Donde en ella constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Carlos Alberto Villegas.
SEGUNDO: Prueba de Orientación de fecha 17-06-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-2551, de fecha 28-06-2010, practicada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Carlos Alberto Villegas.
CUARTO: Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-2554, de fecha 02-07-10, realizada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las sustancias incautadas.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación del ciudadano Carlos Alberto Villegas.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido signada con el Nº 9700-127-2555-10, de fecha 02-07-2010, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torrez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre las muestras de un bolso tipo koala, un envase de material sintético transparente y un receptáculo de metal de color azul donde se determino que se encontró la presencia de MARIHUANA.
Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Carlos Alberto Villegas, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentación cada 15 días ante el Tribunal; CUARTO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano Carlos Alberto Villegas, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal Cinco (05) Años, con aplicación a lo que establece del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una rebaja a la mitad la cual da como resultado Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión; realizando la atenuante en el Articulo 74 ordinal 4to del Código Penal por no presentar antecedentes penales se otorga una rebaja de Seis (06) Meses, siendo en definitiva la PENA A CUMPLIR DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS; QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la metería; OCTAVO: Se Acuerda la APERTURA de CUADERNO SEPARADO en razón de CARLOS ALBERTO VILLEGAS por cuanto el mismo se acogió al procedimiento especial por Admisión de los Hechos conforme lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de COPIAS CERTIFICADAS AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN en el lapso legal y en razón de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASCO ARRIECHI Y ERIKA CAROLINA CARRASCO Se Decretó AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y la celebración del Juicio Oral y Público, Instruyéndose a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones en su forma original y los Objetos que se hayan incautados
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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