REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-004854

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

1). ALBERT JOAN SUÁREZ BARRETO, C.I. V- 25.140.243, fecha de nacimiento 04-05-1988, de 22 años de edad, trabaja en un auto lavado, gr5ado de instrucción 1er año, hijo de Humberto Olivo Suárez y Isabel Ramona Marreto, residenciado en el Barrio Bolívar, sector 01, manzana 30, casa S/Nº, por la fuente nueva del pescadito, Telf. 0426.358.95.39.

2). LUÍS GABRIEL DAZA SUÁREZ, C.I. V- 22.270.574, fecha de nacimiento 17-69-1992, de 18 años de edad, oficio estudiante, 5to año de bachillerato, residenciado en el Barrio Brisas de la Pradera, calle 04, entre carrera 03 y 04, casa Nº 211, en la esquina queda la bodega de Gregorio, Telf. 0424.851.03.88.

3). GUILLERMO FRANCISCO BOCURT, C.I. V- 22.184.034, fecha de nacimiento 01-11-1985, de 23 años de edad, oficio vendedor de mercancía en el Mayorista, hijo de Felicia Vargas y Francisco Bocourt, residenciado en la Urb. Santa Resalía, Trigal II, calle D con A, frente a la bodega Luís.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 29 de Junio del 2010, los Funcionarios S/1RO (CPEL) Alirio Alvarado, S/1RO (CPEL) José Ruiz, S/2DO (CPEL) Orlando Pire, S/1RO (CPEL) Lenin Barrios, AGTE (CPEL) Crespo Simón, adscritos a la División de Inteligencia del cuerpo de Policía del Estado Lara, cumpliendo instrucciones del ciudadano SUB. /COMISARIO (CPEL) Argenis Montero Coronel, Jefe de la División, se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad VP-001, por el Barrio Prados de Occidente cuando visualizaron hacia la entrada del referido Barrio variaba bruscamente a la derecha Un (01) vehiculo de clase camioneta, Color Marrón y Madera, Wagoner, Placas KAW-66X, donde notaron que en la misma iban tres (03) ciudadanos, inspeccionaron a la camioneta donde detectaron que la misma había sido reportada como Robada a las 12:30 a.m. del día 29-06-2010 en el Barrio El Tostao, Sector Raíces Caroreñas, por lo que siguieron dicha camioneta lograron interceptarla ordenaron a los tres (03) ciudadanos que bajaran del vehiculo, se identificaron como Funcionarios Policiales de conformidad con el Articulo 117 Ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no lograron contar con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, le solicitaron a los ciudadanos que exhibiera los objetos que portaban dentro de su vestimenta o adheridos a su cuerpo de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole en su poder algún alimento de interés criminalistico, procedieron a efectuar una inspección al vehiculo donde incautaron en el asiento del conductor Un (01) arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, pavón gris con negro, calibre 44mm, cacha de material sintético color negro, serial 119082, marca “Rexio Argentina”, contenido en su cañón una (01) capsula calibre 44mm, color rojo sin percutir, de igual manera en el asiento del copiloto Una (01) bolsa grande de plástico color negro, contentivo de un envase de plástico color verde con letra que se lee ”Pampers” y calcomanía frontal “Pampers Baby Fresh”, contentivo de Setenta y Dos (72) envoltorios pequeños elaborado en papel plástico color negro atados en sus puntas con hilo pabilo color blanco, contentivo de una sustancia granulada de color beige con fuerte olor, presuntamente droga, por lo que le notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Guillermo Francisco Bocurt, C.I. V- 22.184.034, (Conductor), Luís Gabriel Daza Suárez, C.I. V- 22.270.574 (Copiloto) y Albert Joan Suárez Barreto, C.I. V- 25.140.243, (Puerta Lateral Derecha Trasera),verificaron la camioneta por el Sistema SEL 171 donde la misma se encuentra reportada como ROBADA de fecha 29-06-2010incursa en el expediente Nº I-471.260 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Lara, por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor, y el ciudadano Albert Joan Suárez Barreto, presenta dos (02) solicitudes, la primera de fecha 11-02-2010 oficio 2456 asunto KP01-D-2005-000134 y la segunda de fecha 07-06-2010 oficio Nº 1066, asunto KP01-D2005-000205 por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, posteriormente pesaron la droga donde arrojo un peso aproximado de Dieciocho (18) Gramos. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 30-06-2010, por el Experto PTTE Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de Una (01) bolsa de material sintético color negro contentivo de un envase de material sintético de color verde con tapa de forma rectangular dimensiones aproximadas de 21,3cm. de largo, por 14cm de ancho, por 9,5 cm. de altura, contentivo de Setenta y Dos (72) envoltorios tipo cebollitas elaborado en material sintético color negro atados con hilo pabilo color blanco, contentivos todos de una sustancia color beige de consistencia compacta de olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de ocho (08) gramos y un peso neto de siete coma cinco (7,5) gramos, resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

GUILLERMO FRANCISCO BOCURT, Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su 3cer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

LUÍS GABRIEL DAZA SUÁREZ y ALBERT JOAN SUÁREZ BARRETO, Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su 3cer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto PTTE Jhomnata Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien depondrá sobre su apreciación de las pruebas y experticias que son pertinentes y necesarias para mostrar que la sustancia incautada se trata de COCAINA y encuadrar la conducta dentro del tipio penal que se imputa.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios S/1RO (CPEL) Alirio Alvarado, S/1RO (CPEL) José Ruiz, S/2DO (CPEL) Orlando Pire, S/1RO (CPEL) Lenin Barrios, AGTE (CPEL) Crespo Simón, adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, que en fecha 29 de Junio del 2010, declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron detenidos los ciudadanos Guillermo Francisco Bocurt, Luís Gabriel Daza Suárez y Albert Joan Suárez Barreto.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Denuncia Nº I-471.260, de fecha 29-06-2010, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Policial: Nº 164-6-10, de fecha 29-06-2010, suscrita por los funcionarios S/1RO (CPEL) Alirio Alvarado, S/1RO (CPEL) José Ruiz, S/2DO (CPEL) Orlando Pire, S/1RO (CPEL) Lenin Barrios, AGTE (CPEL) Crespo Simón, adscritos a la División de Inteligencia del cuerpo de Policía del Estado Lara,. Donde en ella constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos Sergio Guillermo Francisco Bocurt, Luís Gabriel Daza Suárez y Albert Joan Suárez Barreto, así como la incautación de Un (01) arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, pavón gris con negro, calibre 44mm, cacha de material sintético color negro, serial 119082, marca “Rexio Argentina”, contenido en su cañón una (01) capsula calibre 44mm, color rojo sin percutir, de igual manera en el asiento del copiloto Una (01) bolsa grande de plástico color negro, contentivo de un envase de plástico color verde con letra que se lee ”Pampers” y calcomanía frontal “Pampers Baby Fresh”, contentivo de Setenta y Dos (72) envoltorios pequeños elaborado en papel plástico color negro atados en sus puntas con hilo pabilo color blanco, contentivo de una sustancia granulada de color beige con fuerte olor, presuntamente droga.
TERCERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 30-06-2010 por el Experto PTTE Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de Una (01) bolsa de material sintético color negro contentivo de un envase de material sintético de color verde con tapa de forma rectangular dimensiones aproximadas de 21,3cm. de largo, por 14cm de ancho, por 9,5 cm. de altura, contentivo de Setenta y Dos (72) envoltorios tipo cebollitas elaborado en material sintético color negro atados con hilo pabilo color blanco, contentivos todos de una sustancia color beige de consistencia compacta de olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de ocho (08) gramos y un peso neto de siete coma cinco (7,5) gramos, resulto positivo para COCAINA.
CUARTO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0473, de fecha 30-06-2010, practicada por los Experto PTTE Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Guillermo Francisco Bocurt.
QUINTO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0473, de fecha 30-06-2010, practicada por los Experto PTTE Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Luís Gabriel Daza Suárez.
SEXTO: : Experticia Toxicológica: signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0473, de fecha 30-06-2010, practicada por los Experto PTTE Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Albert Joan Suárez Barreto.
SÉPTIMO: Experticia Química: signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0473, de fecha 30-06-2010, realizada por el Experto PTTE Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la muestra de Una (01) bolsa de material sintético color negro contentivo de un envase de material sintético de color verde con tapa de forma rectangular dimensiones aproximadas de 21,3cm. de largo, por 14cm de ancho, por 9,5 cm. de altura, contentivo de Setenta y Dos (72) envoltorios tipo cebollitas elaborado en material sintético color negro atados con hilo pabilo color blanco, contentivos todos de una sustancia color beige de consistencia compacta de olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de ocho (08) gramos y un peso neto de siete coma cinco (7,5) gramos, resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
OCTAVO: Experticia de Barrido signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0473, de fecha 30-06-2010, practicada por el Experto PTTE Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, debajo del asiento del copiloto del vehiculo tipo camioneta,. Color Marrón y Madera, Wagonier, Placas KAW-66X, donde se determino que no se detecto la presencia de COCAINA ni de MARIHUANA, ni del alcaloide HEROÍNA.
NOVENO: Experticia de Identificación Plena, realizada por Expertos adscritos al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación plena de los imputados
DECIMO: Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0473, de fecha 30-06-2010, practicada por el Experto PTTE Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a Un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca “Rexio Argentina”, calibre 44mm, acabado en metal y material sintético de color gris y negro, serial de identificación 119082,b posee armazón elaborado en material de color gris, empuñadura de pistola y un cartucho calibre 44mm, color rojo sin percutir con inscripciones alfanuméricas donde se lee entre otras 11-3-AB-CAL-36, el arma se encuentra en buen estado.
DECIMO PRIMERO: Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº LC-LCR4-DQ-10/0473 de fecha 30-06-2010realizada a un vehículo Marca Jeep, Modelo Wagoner, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, Color Marrón y Madera, Año 1981, Placas KAW66X, Serial del motor 6 Cilindros, Uso Particular, Serial de Carrocería 1JCCE15N2BT056353
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de GUILLERMO FRANCISCO BOCURT, Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su 3cer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; LUÍS GABRIEL DAZA SUÁREZ y ALBERT JOAN SUÁREZ BARRETO, Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su 3cer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerda la practica de la Experticia Balísticas específicamente en la ventana de Color Blanco Tipo Pecho de Paloma en la Casa N-68 en el Estadium Manuel Mogollón del Barrio Santa Rosalía calle el Estadium hacia la salida a Valle Dorado; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron en forma separada y de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Dando respuesta a la solicitud de Medida Cautelar peticionados por la Defensa se Niega el otorgamiento de la misa por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma en su oportunidad legal; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley especial que rige la metería; OCTAVO: En atención a la solicitud hecha por el defensor Alfredo Almao en representación de Francisco Javier Bocourt Vargas y Acordada como fue en la Audiencia Preliminar la Experticia como Prueba de Iones de Nitrato y Nitrito para la Determinación de la Deflagración de los Elementos o Composición de la Pólvora, a lo cual se le otorgó un lapso prudencial de 72 horas para que señalara específicamente en donde se llevaría a cabo la referida prueba por cuanto no se especificó el lugar y vencido el lapso No se Consigno tal Ubicación, desconociéndose donde se produciría específicamente, Se Deja Sin Efecto la Realización y Practica de la misma
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA