REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007053

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos del Imputado

ALFREDO MANUEL ARAUJO COLMENÁREZ, C.I. V 10.964.870, de 37 años de edad, soltero, de oficio obrero, natural del Tocuyo, Estado Lara, residenciado actualmente en el Barrio Coromoto, frente a la Av. Circunvalación, entre calles 3 y 4, casa S/N, El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara.

Enunciación de los Hechos

En fecha 26 de Julio del 2010, los funcionarios S/M2DO Heredia Garido Rafael, S/2DO Torres Yagua Arlis y S/2DO Escalona Prieto José, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Comando Rurales Nº 49, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 03:00 p.m. horas de la tarde, se encontraban en comisión haciendo patrullaje de seguridad ciudadana por El Barrio Coromoto en la Av. Circunvalación, donde avistaron a un ciudadano que se trasladaba en moto en actitud sospechosa, por lo que dieron voz de alto en tres oportunidades haciendo caso omiso y dándose a la fuga por lo que iniciaron una persecución y observaron que el ciudadano dejo la moto abandonada frente a una vivienda y entro a la misma, se rodeo la vivienda y fueron y fueron tomados en calidad de testigo dos ciudadanos que se trasladaban por el lugar, procediendo a irrumpir en la vivienda con el perro anti drogas y al entrar observaron a un hombre sin camisa sentado como si estuviera haciendo una necesidad fisiológica a quien se le pidió que se subiera la bermuda y saliera del baño con las manos en alto, el efectivo Militar Técnico Guía Can procedió a efectuar un chequeo dentro del baño y el perro comenzó a rasguñar una papelera y al revisarla delante de los testigos se pudo evidenciar dentro de la misma una bolsa de “tris palito” de color morado con letras amarillas que a su vez en su interior se pudio observar que habían Diez (10) envoltorios de material sintético color negro y un (01) envoltorios de material sintético color verde claro con una sustancia blanca de olor fuerte, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y la dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 27-07-10 por la Experto Jhonatan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de Diez (10) envoltorios de material sintético color negro y un (01) envoltorios de material sintético color verde claro con una sustancia blanca de olor fuerte, arrojando un peso bruto de ocho coma cuatro (8,4) gramos y un peso neto de siete coma nueve (7,9) gramos, lo cual resulto positiva para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial, de fecha 26 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios S/M2DO Heredia Garido Rafael, S/2DO Torres Yagua Arlis y S/2DO Escalona Prieto José, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Comando Rurales Nº 49, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 27 de julio del 2010, suscrita por el Experto Jhonatan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de Diez (10) envoltorios de material sintético color negro y un (01) envoltorios de material sintético color verde claro con una sustancia blanca de olor fuerte, arrojando un peso bruto de ocho coma cuatro (8,4) gramos y un peso neto de siete coma nueve (7,9) gramos, lo cual resulto positiva para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas signada con el Nº CG-CO-LCLR: 0829, de fecha 12 de Agosto del 2010, practicada por el Experto Jhonatan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las muestras de orine y raspado de dedos de Alfredo Manuel Araujo Colmenárez.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº CG-CO-LCLR: 0829,de fecha 12 de Agosto del 2010, practicada por el Experto Jhonatan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las muestras de Diez (10) envoltorios de material sintético color negro y un (01) envoltorios de material sintético color verde claro con una sustancia blanca de olor fuerte, arrojando un peso bruto de ocho coma cuatro (8,4) gramos y un peso neto de siete coma nueve (7,9) gramos, lo cual resulto positiva para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº CG-CO-LCLR: 0829,de fecha 12 de Agosto del 2010, realizada por el Experto Jhonatan Venegas Chacon, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, sobre la muestra de la vestimenta del ciudadano Alfredo Manuel Araujo Colmenárez, donde se determino la presencia de COCAINA.
SEXTO: Acta de Entrevista de fecha 26 de Julio del 2010, realizada a los ciudadanos Palma Escalona Bladimir Pastor, C.I. V- 13.866.948, y Alberto Enrique Alvarado Silva, C.I. V- 23.833.768.



SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Legal y Activación de Seriales, signada con el Nº CO-LCLR: 0829, de fecha 12 de Agosto del 2010, realizada por los Expertos Ramos Devide Edilber José y Álvarez Boraure, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a un vehiculo marca Empire, clase motocicleta, color negra, año 2008, donde se concluye que los seriales de chasis y motor son originales.
OCTAVO: Experticia de Identificación Plena realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara donde consta la identificación del imputado Alfredo Manuel Araujo Colmenárez.

Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Alfredo Manuel Araujo Colmenárez, C.I. V 10.964.870, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentación cada 15 días ante el Tribunal; CUARTO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano, Alfredo Manuel Araujo Colmenárez, C.I.V 10.964.870, por el delito , Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal Cinco (05) Años, con aplicación a lo que establece del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece una rebaja a la mitad la cual da como resultado Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión; realizando la atenuante en el Articulo 74 ordinal 4to del Código Penal por no presentar antecedentes penales se otorga una rebaja de Seis (06) Meses, siendo en definitiva la PENA A CUMPLIR de DOS (02)AÑOS DE PRISIÓN; QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el Articulo 117 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal.
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA