REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 28 de Octubre del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-015241


FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)


Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano EDDI JOSÉ ESCALONA SILVA, C.I.V- 9.619.011, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de Medida Cautelar y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Abreviado. Es todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó No querer Declarar. Es todo”. La Defensa solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.



DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado indicado en el Artículo 372 de la norma adjetiva; TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentaciones cada 15 días de conformidad con el Articulo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL



ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA