REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010854

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos del Imputado

ARCADIO RAFAEL PEÑA PEÑA, C.I.V- 22.323.342, soltero, de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 12-07-1990, hijo de Ingrid Peña y Ricardo Torrealba, profesión u oficio trabaja en mecánica, domiciliado en Municipio Unión, Barrio Santos Luzardo, Los Luises, calle 09, con 10, casa sin fricar puerta gris, al lado de la cancha de fútbol de La Playitas Estado Lara.

Enunciación de los Hechos
En relación al Asunto Principal: KP01-P-2009-010031, en fecha 15 de Noviembre del 2009, los Funcionarios S/2DO (CPEL) Orangel Rodríguez, DTGDO (CPEL) Jhonny Morales y AGTE (CPEL) Pedro Sánchez, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando la comisión actuante se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Santos Luzardo, específicamente en la calle 24 esquina de la carrera 09, donde observaron a un ciudadano quien al notar la presencia del cuerpo policial trato de evadirla cambiando de dirección, le dieron la voz de alto de conformidad con el Articulo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, le informaron que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando contar con la presencia de una persona que fungiera como testigo del procedimiento, le solicitaron que exhibiera todo lo que portaba dentro de su vestimenta, le incautaron dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón Un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material plástico de color negro y verde, contentivo en su interior de diecinueve (19) envoltorios pequeños confeccionados en material plástico color negro, presumiendo que se trataba de algún tipo de droga. Por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Arcadio Rafael Peña Peña, C.I.V- 22.323.342, al pesar las sustancias incautadas, determinan que arrojo Un peso aproximado de ocho (08) gramos.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 16-11-09, por la Experta Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la cantidad de diecinueve (19) envoltorios pequeños confeccionados en material plástico color negro, poseen un peso bruto de 7,8 gramos, y un peso neto de 5,2 gramos, que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, dio positivo para la droga conocida como COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

En relación al Asunto Principal: KP01-P-2009-010031, Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial Nº 058-11-09, de fecha 15 de Noviembre del 2009, suscrita por los funcionarios policiales, S/2DO (CPEL) Orangel Rodríguez, DTGDO (CPEL) Jhonny Morales y AGTE (CPEL) Pedro Sánchez, adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Arcadio Rafael Peña Peña, C.I.V- 22.323.342.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (Prueba de Orientación) de fecha 15 de Noviembre del 2009, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara realizada a la cantidad de diecinueve (19) envoltorios pequeños confeccionados en material plástico color negro, poseen un peso bruto de 7,8 gramos, y un peso neto de 5,2 gramos, que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, dio positivo para la droga conocida como COCAINA.
TERCERO: Experticia Toxicologicas signada con el Nº 9700-127-ATF-4012-09,de fecha 25-02-10, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a las muestra de orine y raspado de dedos del ciudadano Arcadio Rafael Peña Peña, C.I.V- 22.323.342.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-4014-09, de fecha 25-02-10, practicada por los Expertos Ana Torrez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras de diecinueve (19) envoltorios pequeños confeccionados en material plástico color negro, poseen un peso bruto de 7,8 gramos, y un peso neto de 5,2 gramos, que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, dio positivo para la droga conocida como COCAINA.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4013-09, de fecha 25-02-10, practicada por los Expertos Ana Torrez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, al pantalón que portaba el imputado para el momento de los hechos, donde los expertos concluyen que en el mismo no se detecto la presencia de ningún tipo de droga.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado.

Enunciación de los Hechos

En relación al Asunto Principal: KP01-P-2009-010854, en fecha 30 de Noviembre del 2009, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Libardo Antonio Bracho, DTGDO (CPEL) Eskipber Paolo Lomoglie Magallanes, adscrito a la Comisaría Unión, sector Unión, de la Policía del Estrado Lara, se encontraban de patrullaje en la Unidad VP-228, específicamente por la carrera 07, con calle 10, de Barrio Unión, observaron a un ciudadano, quien al notar la comisión Policial tomo una actitud evasiva, le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando a una persona que fungiera como testigo, le indicaron al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicaron que exhibiera los objetos que portara, negándose este, procedieron a realizar la inspección donde le incautaron en el bolsillo derecho en la parte delantera del pantalón, cierta cantidad de envoltorios de tamaño pequeño que al ser contados dio la cantidad de: Quince (15) Envoltorios Elaborados en papel Aluminio de color plateado, cerrados en los extremos, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Arcadio Rafael Peña Peña, C.I.V- 22.323.342, posteriormente verificaron al mismo por el Sistema Escorpión donde posee un registro Policial por el delito de Robo, de fecha 18-11-08, luego pesaron la presunta droga arrojo un peso bruto aproximado de Seis (06) gramos.
Una ves practicada la Prueba de Orientación en fecha 01-12-09, por el Experto Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Quince (15) Envoltorios Elaborados en papel Aluminio de color plateado, cerrados en los extremos, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, con un peso bruto de cinco coma siete (5,7) gramos, y un peso neto de Dos coma seis (2,6) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA.

En relación al Asunto Principal: KP01-P-2009-010854, Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta Policial, de fecha 30 de Noviembre del 2009, suscrita por los Funcionarios C/2DO (CPEL) Libardo Antonio Bracho, DTGDO (CPEL) Eskipber Paolo Lomoglie Magallanes, adscrito a la Comisaría Unión, sector Unión, de la Policía del Estrado Lara, se encontraban de patrullaje en la Unidad VP-228, específicamente por la carrera 07, con calle 10, de Barrio Unión, observaron a un ciudadano, quien al notar la comisión Policial tomo una actitud evasiva, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Arcadio Rafael Peña Peña, C.I.V- 22.323.342,
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Diciembre del 2009, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Quince (15) Envoltorios Elaborados en papel Aluminio de color plateado, cerrados en los extremos, los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, con un peso bruto de cinco coma siete (5,7) gramos, y un peso neto de Dos coma seis (2,6) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA.

TERCERO: Experticia Toxicologicas signada con el Nº 9700-127-ATF-4225,de fecha 11-12-09, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a las muestra de orine y raspado de dedos del ciudadano Arcadio Rafael Peña Peña, C.I.V- 22.323.342, donde se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol en la muestra de raspado de dedos y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Cocaína de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) y no se localizaron metabolitos, psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-4227, de fecha 11-12-09, practicada por los Expertos Ana Torrez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a las muestras de Quince (15) Envoltorios Elaborados en papel Aluminio de color plateado, cerrados a manera de dobles, content6ivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, con un peso bruto de cinco coma siete (5,7) gramos, y un peso neto de Dos coma seis (2,6) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA.
QUINTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4226, de fecha 11-12-10, practicada por los Expertos Ana Torrez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, a una prenda de vestir comúnmente denominadas pantalón que portaba el ciudadano Arcadio Rafael Peña Peña, C.I.V- 22.323.342, donde se determino que se detecto la presencia de Cocaína, no se detecto la presencia de Marihuana, ni Heroína.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena realizada por Expertos adscritos al Área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado.

En relación al Asunto Principal KP01-P-2009-10031 y KP01-P-2009-010845, todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión de los delitos antes citado

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito Asunto: KP01-P-2009-010031-Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asunto: KP01-P-2009-010854-Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano, Arcadio Rafael Peña Peña, C.I.V- 22.323.342, de la siguiente manera, por el Asunto: KP01-P-2009-010031-Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el Asunto: KP01-P-2009-010854-Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala una pena de Cuatro (4) años a Seis (06) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal Cinco (05) Años, a si mismo por cuanto se presento por el asunto KP01-P-2009-010031 acusación por el mismo delito el cual como termino señala Cinco (05) Años, al aplicar lo establecido en el Articulo 88 del Código Penal en cuanto a la acumulación de penas la misma se otorga a la mitad vale decir Dos (02) Años y Seis (06) Meses, dando como resultado Siete (07) Años y Seis (06) Meses, con aplicación con lo que establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar una rebaja llevada a la mitad da como resultado Tres (03) Años y Nueva (09) Meses de Prisión; realizando la atenuante en el Articulo 74 ordinal 1ro por ser el imputado menor de 21 años se le otorga una rebaja de Seis (06) Meses y por no presentar antecedentes penales se le otorga rebaja de seis (06) Meses, dando como resultado DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; pena esta en definitiva a la que se condena al ciudadano ARCADIO RAFAEL PEÑA PEÑA, C.I. V- 22.323.342; TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el Articulo 117 de la Ley Especial que rige la materia.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA