REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 29 de Octubre del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-015161

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de YOANNY WLADIMIR CASTILLO RAMOS, C.I. V- 25.814.151, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: Exactamente era las 07 cuando yo estaba en la casa y estaba la comprando la cocaína y el muchacho me dice que me esperara yo espere y en cuestión de 15 minutos fue cuando llegaron los funcionarios del CICPC y a mi me encontraron las 05 bolsas. Pregunta la defensa: Esa residencia es su residencia habitual? No . A que hora lo detienen a usted? Como a las 7:30 a 8 de la mañana. A quien le estaba comprando la sustancia? Al muchacho a Mediomundo. Conoce a la Mujer que esta detenida? No. Sabia que Medio Mundo era menor de edad? NO. Consume Drogas? Si. Con que objeto adquirió la droga? Para mi consumo. Esos Cinco Envoltorios cuanto tiempo le dura? Todo el día de la mañana a la noche. Porque compra de una vez para la mañana a la noche? Para no salir a cada rato. Usted que hace? Trabajo. Que hace? Alquilo Teléfonos. Es todo”. La Defensa considero que es desproporcionado pedir una privativa puesto que la cantidad de droga es de 1.1 gramos de cocaína peso neto y además ese no es su domicilio, no se subsume el hecho delictivo de acuerdo al peso, y además de las actas policiales se encuentra una cantidad de drogas esta le pertenece a Mediomundo, mi defendido no le iba a pedir la cedula a quien le compraba la droga, el adolescente es el que esta delinquiendo, de acuerdo a esto no ès mi defendido el que esta utilizando al adolescente para delinquir, de igual manera si vemos los modos de proceder aun cuando no se esta pidiendo nulidad de actas se observa un procedimiento viciado, porque? La comunidad de manera anónima le indica que en determinado lugar se estaba vendiendo droga, estos funcionarios van y en esta previa investigación se observa una casa aquí quiero llegar allí entraban y salían personas, pues mi defendido entro para comprar los funcionarios al momento de tener conocimiento de que en una residencia esta ocurriendo esta situación ellos activan una investigación ellos están cayendo directamente en el procedimiento ordinario, estos funcionarios debían pedir una orden de allanamiento para allanar a la vivienda, si en los casos en donde se incaute la droga en flagrancia igual se debe conseguir testigos, mi defendido esta colaborando con el Tribunal que podemos decir que es una delación, mi defendido no tenia conocimiento de que era menor de edad, por lo que decretar una medida privativa de libertad igual el tipo penal que imputa el Ministerio Público no hace presumir el peligro de fuga ya que la pena en su termino medio no excede de 05 años, hay que poner especial atención, en que mediomundo se le cayo la media, tal como lo señalan los funcionarios, a él se le consiguió su porción, muestro a efectos viven di recibo de luz en donde señala su dirección y epicrisis en donde indica que mi defendido Diabetes Mellitas tipo 01 descompensada, crisis asmática, artritis reumatoidea y necesita inyectarse insulina. Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito de acuerdo al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas solicito le sea practicado los exámenes correspondientes. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el Artículo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, conforme a lo establecido en el Articulo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA