REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-013558
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor RAQUEL VIVAS DE PEREZ, y DUMNIA RIVAS, quien actúa como defensor del imputado ALDRIN ELIEZER CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 19.482.118, en la cual solicita que a su defendido se le otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (22, al 25), Audiencia Especial de presentación, de fecha 16 de Septiembre de 2010, Observando quien aquí decide, que hasta la presente fecha no han surgidos nuevos elementos que varíen la situación del imputado de marras. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado ALDRIN ELIEZER CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 19.482.118. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado ALDRIN ELIEZER CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 19.482.118.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ