REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Noviembre del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-004822
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los imputados NERLY PASTORA GIL SANCHEZ, y FRANCIS GERALDIN ARRIECHE PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.262.731, y 16.594.101, respectivamente, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formal acusación en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Los hechos imputados: Quedó explanado en autos que en fecha 25 de Abril de 2006, la adolescente YERALDIN CAROLINA OROPEZA PEROZO, formula denuncia en contra de las imputadas de marras, en virtud que estas la lesionaron, en diversas partes de su cuerpo, motivo por el cual el ministerio público apertura averiguación, en contra de las referidas ciudadanas, y concluye la investigación con la determinación que efectivamente hubo un hecho punible en contra de la denunciante, por lo que presenta el correspondiente acto conclusivo siendo este la acusación en contra de las imputadas NERLY PASTORA GIL SANCHEZ, y FRANCIS GERALDIN ARRIECHE PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.262.731, y 16.594.101, respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presento su medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindieron declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, en virtud que no existen elementos suficientes para que sea admitida, y así mismo esta defensa publica se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra de los acusados NERLY PASTORA GIL SANCHEZ, y FRANCIS GERALDIN ARRIECHE PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.262.731, y 16.594.101, respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIA
|