REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-000049

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano KEIBER EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.866.148.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, No deseo declarar, como consta en el acta levantada para tal efecto.




EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que el mismo solicita otras causas por otros tribunales, solicito que se decrete la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y que su sitio de reclusion sea URIBANA, Es todo”, se le cede la palabra a la defensa técnica: solicito que se acumule el presente asunto al asunto principal de control Nº 04, y se deje sin efecto la solicitud que pesa en contra de mi defendido, y en cuanto a la medida solicito que se le otorgue una medida cautelar conforme a 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la copias de la presente acta. Es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
solicito que se acumule el presente asunto al asunto principal de control Nº 04, y se deje sin efecto la solicitud que pesa en contra de mi defendido, y en cuanto a la medida solicito que se le otorgue una medida cautelar conforme a 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la copias de la presente acta. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano KEIBER EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.866.148, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto que el imputado no fue capturado in fraganti, no es menos cierto que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este Despacho. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es oír las charlas de orientación que brinda la institución COE, las buenas Nuevas, ubicada en la Avenida Pedro León Torres con calle 48, dirigida por el Pastor ALVARO REA, y que los se informe al tribunal sobre la comparecencia del imputado, Haciendo la salvedad de que el mismo queda detenido a la orden del tribunal de control Nº 04. TERCERO: El imputado continua detenido a la orden del tribunal de Control Nº 4, en virtud que al mismo se le lleva en ese tribunal el asunto KP01-P-2010-8274. CUARTO: Se acuerda ACUMULAR el presente asunto al asunto P-09-8168 del tribunal de control Nº 05. CUARTO: Se ordena remitir el asunto principal una que sea acumulado al asunto KP01-P-P-10-8274 del tribunal de control Nº 04, en virtud que el delito de allí es de mayor entidad. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)