REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Quinto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003646

Decisión: NEGATIVA ENTREGA DE VEHÍCULO.
Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano AMAYA GOMEZ JOSE OMAIRO, titular de la cédula de identidad N° 13.585.124, asistido por el abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, a los fines de que le sea entregado el Vehículo Placas: DBM567. Marca CHEVROLET. Modelo MALIBU. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1981, Color BEIGE. Clase AUTOMOVIL. Serial de Carrocería 1T69ABV317952. Serial del Motor ABV317952., el cual fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Primera Compañía Comando La Miel del Estado Lara, y se encuentra aparcado en el Estacionamiento Concordia, y el mismo guarda relación con la causa Nº 13-F6-1154-09 de la Fiscalía sexta, del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano AMAYA GOMEZ JOSE OMAIRO, titular de la cédula de identidad N° 13.585.124, asistido por el abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, mediante escrito presentado, ante este Tribunal, siendo este ciudadano, el único que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega.-

Constan al folio (03) Acta de Negativa de Entre de Vehículo emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.

Cursa a los folios (13, 14, y15) del presente Asunto, Acta Policial, donde se deja constancia de la retención del vehículo, donde dejan constancia que el vehículo en cuestión presenta irregularidades en la conformación de sus seriales.

Al Folio (32) cursa resultado de Experticia de Seriales, de fecha 15 de Mayo de 2009, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, llegado a las siguientes conclusiones: 01.- La Chapa Identificación de la carrocería es FALSA. 02.- El serial de chasis es FALSO, mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal no se logro identificar el serial original. 03.- La chapa Body es FALSA. 04.- Posee motor de seis cilindros.

A los folios (21, y 22) consta documento de venta del vehículo Placas: DBM567. Marca CHEVROLET. Modelo MALIBU. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1981, Color BEIGE. Clase AUTOMOVIL. Serial de Carrocería 1T69ABV317952. Serial del Motor ABV317952.,
que le hiciere la ciudadana ROSA BEATRIZ CAMACHO DE TURMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.229.642, al ciudadano JOSÉ OMAIRO AMAYA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.585.124, cuya venta fue realizada por la Oficina Notaria Cuadragésima del Municipio Libertador Distrito Capital, el cual que anotado bajo el Nº 56, Tomo 43 en fecha 08 de Junio de 2007, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.

De igual manera consta a los folios ( 41, 42, 43, 44, 45, y 46), copia certificada emanada a solicitud del Ministerio Público de la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertado del Distrito Capital en donde informan que se encuentra inserto en el Tomo 56, Tomo 43 de fecha 08 de Junio de 2007, un documento donde el ciudadano ELMER DE JESÚS DUQUE TAMAYO, titular de la cédula de identidad Nº 16.330.254, le vente al ciudadano OSCAR HUMBERTO ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.470, un vehículo con las siguiente características: Placas: ACE40U. Marca CHEVROLET. Modelo MALIBU. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1984, Color AZUL. Clase AUTOMOVIL. Serial de Carrocería D1W69AEV310442. Serial del Motor 50M553522.

En tal sentido, y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

De lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que fue retenido el referido vehículo, por presentar irregularidades en la confrontación de sus seriales, aunado a ello los datos del documento de venta que consigna el solicitante, no coincide con los datos de venta que aparecen en la Notaría Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal cual como quedo explanado supra, lo que a criterio de quien aquí decide, estos motivos inciden, para estimar que en el presente caso no está adecuadamente documentada la propiedad alegada por el ciudadano AMAYA GOMEZ JOSE OMAIRO, titular de la cédula de identidad N° 13.585.124, es por los motivos expresados con anterioridad, que al no haber acreditado suficientemente la propiedad, y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, considera quien aquí decide que no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del bien requerido, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí suscribe es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placas: DBM567. Marca CHEVROLET. Modelo MALIBU. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1981, Color BEIGE. Clase AUTOMOVIL. Serial de Carrocería 1T69ABV317952. Serial del Motor ABV317952., por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y último aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)