REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-015279
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado NOGUERA ROO DEIVIS OSCAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.798, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica De Drogas. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado de marras, y precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica De Drogas, solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, no declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“ En virtud de que según lo manifestado por mi defendido fue amenazado por el funcionario y una de las amenazas fue que trato de perjudicarlo sembrándolo, y por cuanto el mismo manifiesta que desde hace tiempo no consume pro cuanto fue operado, es por lo que solicito por lo hechos que se le imputan y por cuanto a la hora fue muy temprano, y el mismo manifiesta que hay muchas personas, es por lo que esta defensa no entiende que no hay testigos, y solicito que se declare sin lugar la flagrancia, solicito se declare sin lugar la calificación jurídica de distribución, por cuanto no hay fundados hechos ni testimonios, por cuanto no hay testigos señalados, y es obvio que es una situación personal del funcionario policial, que tiene una malversación con mi defendido y cumplió con la amenza que le dio, solicito se le realice un examen medico forense psiquiátrico, para saber el grado de dependencia, solicito la libertad plena de mi defendido, o en su defecto un arresto domiciliario, ya que la lesion es muy grave, y solicito sea trasladado desde esta sala de audiencia a la mediatura forense o al hospital central, y solicito que se le aperture una averiguación a los funcionarios actuantes, sobre todo al funcionario edgar garcia, en virtud de que alli en el examen medico hay consta que estaba en perfectas condiciones y el mismo presente una lesión sumamente grave, en virtud de una golpiza en el destacamento de la paz y esto resulto el desprendimiento de la maya, y esta defensora teme un grave desenlace. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal decreta Con lugar la aprehensión flagrante, del imputado de marras, por cuanto se encuentran llenos los supuestos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 Ordinal 1ero., de la Carta Magna. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de ahondar con las investigaciones. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de Estado venezolano. CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de medida cautelar y en su lugar Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado NOGUERA ROO DEIVIS OSCAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.798, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como sitio de reclusión el Centro Penitenciario De La Región Centro Occidental “URIBANA”. QUINTO: Se acuerda peritaje psiquiátrico, y examen medico forense de conformidad a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánico de Drogas, para el día 27-10-2010 a las 8:00 horas de la mañana en la sede de la medicatura forense del Edificio Nacional ubicada en el primer piso, para lo cual se ordena oficiar a la medicatura forense informando que una obtenidos los resultados los mismos deben ser remitidos a este Tribunal. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la defensa que se aperture una averiguación penal al funcionario Edgar Garcia, se niega ya que el funcionario no realizo el examen medico. OCTAVO: Se acuerda oficiar al tribunal de ejecución 1 ASUNTO P-05-4192, a los fines de informarle de la presente decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA