REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2009-009127
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 262 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado YEGNE COROMOTO SANCHEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.642.047, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1 del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se impone al Imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, o en contra de sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad a lo que expuso: “yo vivía en la avenida 48, y allí se murió mi tía de cáncer y los hijos de la señora me sacaron. Y allí me fui a Caracas, y allí le pegaron un tiro a mi hermano y a mi hijo lo violaron, y yo vine a presentar el 04-09-10 y hoy que vine a presentarme y me agarraron, Es todo.

ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de lo que a manifestado la acusada, solicito que se le imponga una medida de presentación cada 08 días, ante el tribunal, y solicito que se fije fecha para la audiencia preliminar, Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
En vista que la señora se mudo a Caracas y en vista la situación que a pasado y la situación económica que tiene, solicito que se acuerde la medida cautelar contemplada en el articulo 256.9 del COPP, hasta que se realice la audiencia preliminar. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de asegurar las resultas del proceso, se mantiene la medida de presentaciones al imputado YEGNE COROMOTO SANCHEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.642.047, cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se ordena fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del C.O.P.P. para el día 19-10-10 a las 09:00 a.m., TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos en relación a este asunto, para la cual se ordena notificar a los organismos de seguridad correspondientes. CUARTO: Notifíquese a la victima de la audiencia preliminar, asimismo notifíquesele de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del COPP.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ