REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-004822
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 262 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado GIL SNCHEZ NERLY PASTORA, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.731, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se impone al Imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, o en contra de sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad a lo que expuso: “Yo no sabia que tenía que venir a esas audiencias no me llegan ninguna notificación. Es todo.
ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito que se le imponga una medida de presentación, y así mismo que se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito una medida cautelar y fecha para la audiencia preliminar. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de asegurar las resultas del proceso, se le otorga la medida cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal, o del Ministerio Público cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se ordena fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del C.O.P.P. para el día 14-10-2010 a las 08:00 a.m., TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos en relación a este asunto, para la cual se ordena notificar a los organismos de seguridad correspondientes. CUARTO: Notifíquese a la victima de la audiencia preliminar, asimismo notifíquesele de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del COPP.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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