REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013926
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 25/09/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado Alexis Ramón Jiménez Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.619, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 06-07-1985, 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Alexis Ramón Prado y Marlene Marchan del Carmen, ocupación: Vendedor ambulante, Grado de instrucción: 4to grado, domiciliado en: 51 entre 17 y 18, al frente de la venta de repuesto de carro teléfono 0251-9292695. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta novedades en el asunto P-08-10350 por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:
En fecha 24/09/2010, se recibe escrito, el cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25/09/2010 según, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano Alexis Ramón Jiménez Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.619, aprehendidos en fecha 23/09/2010 por el Sub. Insp. Luis Morón y Agte. Félix Álvarez, funcionario adscrito a la Comisaría La Paz, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y en este acto cambia la precalificación en virtud al resultado de la prueba de orientación al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Drogas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 08 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Es todo
Los Imputados una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; quienes manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
Asimismo la Defensa Técnica manifestó: “Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le otorgue a mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada 30 días ante el tribunal. De igual manera solicito se le realice a mi patrocinado los exámenes contemplado en el articulo 141 de la ley Orgánica de Drogas. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Escrito de fecha 24/09/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano Alexis Ramón Jiménez Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.619, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si el imputado presenta o no alguna causa previa.
• Acta Policial N° 132-09-10, de fecha 23/09/2010, la cual riela al folio 03 del presente asunto, suscrita por el Sub. Insp. Luis Morón y Agte. Félix Álvarez, funcionario adscrito a la Comisaría La Paz, quienes siguiendo instrucciones, dejan constancias de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del identificado imputado, logrando incautarle una cantidad de droga conocida como Marihuana que luego de pesarla arrojo como resultado un peso neto de 6,1 gramo, de 2,1 gramos de Cocaína.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por el Agente Felix Alvarez Sira, funcionario adscrito a la Comisaría La Paz.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado Alexis Ramón Jiménez Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.619, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, al ciudadano Alexis Ramón Jiménez Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.619 por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, Alexis Ramón Jiménez Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.619, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, al ciudadano Alexis Ramón Jiménez Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.619, ut supra identificados, como presunto autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se acuerda la práctica de los Exámenes Psiquiátrico Forense al imputado Alexis Ramón Jiménez Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 18.263.619.
QUINTO: Se acuerda librar oficio informando al tribunal de Control Nº 03 al asunto P-08-10350 de la presente decisión.
SEXTO: Se acuerda oficiar al tribunal de Control Nº 02 en el asunto P-08-10350, a los fines de que le informen de la presente decisión.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 25/09/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 01 días del mes de Octubre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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