REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-14253

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2010, por el Abg. Lucía Anzola Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano LUIS ANGELO PEROZO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.366 nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la calle entre carreras 14 y 15 casa S/N final del Barrio Los Luises, de esta ciudad a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en perjuicio del ciudadano VARGAS DORANTE RICHARD JAVIER; Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN en perjuicio de ALESKA SORINER SANCHEZ SANCHEZ ampliamente identificados en autos.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Certificación de Novedad del 24/09/209 suscrita por el secretario de la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC, quien recibió llamada telefónica por parte del operador Nº 6 del servicio de emergencia 171 cuando informan del ingreso al hospital central de un cuerpo sin vida.
• Acta de Investigación Penal de fecha 23/09/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en donde dejan constancia de la Inspección al cadáver del ciudadano Richard Vargas.
• Acta de Inspección Técnica realizada al cadáver del ciudadano Richard Vargas.
• Inspección técnica Nº 1310-09 de fecha 23/09/2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancias de las características del sitio donde suceden los hechos.
• Acta de Entrevista rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los ciudadanos Juana Dorante, Wilfredo Sanchez, Alaska Sanchez, quienes son testigos referencial y presénciales, respectivamente de los hechos, quines manifiestan y reconocen como autores del hecho.
• Examen de reconocimiento médico legal practicado a la víctima Alaska Sanchez de fecha 05/10/2009.
• Protocolos de Autopsia Nº 9700-152-952-09 de fecha 19-09-2009 realizado al cadáver de Richard Vargas por el experto profesional especialista II (Medico Anatomopatologo Forense) adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 02/08/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, trasladándose a la sala donde funciona el SIPOL a fin de verificar la identidad los antecedentes y prontuario del imputado verificándose que el mismo presenta cinco causas penales.
• Experticia Nº 9700-127-UTB-130-10, de fecha 27-01-2010, practicada por funcionarios adscrito al CICPC a sustancias para análisis Hematológico.
• Experticia Nª 9700-127-UBIC-85-10, de fecha 27-01-2010, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, a una concha pertenecientes al Cuerpo de una bala.
• Acta de defunción del ciudadano Richard Vargas de fecha 25/09/2009, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido LUIS ANGELO PEROZO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.366 a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público lo responsabiliza en la comisión de un delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en perjuicio del ciudadano VARGAS DORANTE RICHARD JAVIER; Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN en perjuicio de ALESKA SORINER SANCHEZ SANCHEZ ampliamente identificados en autos; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS ANGELO PEROZO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.366, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en perjuicio del ciudadano VARGAS DORANTE RICHARD JAVIER; Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN en perjuicio de ALESKA SORINER SANCHEZ SANCHEZ ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Aprehensión contra del ciudadano LUIS ANGELO PEROZO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.366 nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la calle entre carreras 14 y 15 casa S/N final del Barrio Los Luises, de esta ciudad. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez