REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011436

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del acusado MARISOL DEL CARMEN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.266.042, domiciliado en CERRITO BLANCO, CALLE 5, FRENTE CERRO MARA, COLOR DE LA CASA AZUL AL LADO DE UNA AGENCIA DE LOTERIA DE ROSA, TEKF. 0416-951-52-85, a quien se le imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de JOSE MALAQUIAS ARANGUREN, y celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 24/09/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

PRIMERO:
Admite Parcialmente la Acusación presentada formalmente por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.266.042, por estar incursa en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de JOSE MALAQUIAS ARANGUREN. ASÍ SE DECIDE.


SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Se admiten igualmente las pruebas presentadas por la Defensa. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

MARISOL DEL CARMEN NUÑEZ, C.I. V-13.266.042, estado este estado, de 31 años, nacido en 12.02.78, soltera, de oficio promotora de ventas ( fotografías) residenciado: Cerrito Blanco, calle 5, frente cerro mara, color de la casa azul, al lado de una agencia de lotería de Rosa. Teléfono: 0416-9515285.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En HORAS DE LA TARDE DEL 09 DE Diciembre del 2009, el Agente de Investigaciones II, ALEXANDER ALVAREZ, Sub. Inspector YAIMER BETANCOURT, los Detectives RAUL PEREZ y ANGELO DORTA, y el Agente JOSE GARCIA, adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida principal del Barrio El Caribe I, de esta ciudad, cuando fueron abordados por una persona del sexo masculino quien no se identificó por temor a represalias e informó que en horas de la mañana, de ese día vio a dos personas adultas del sexo masculino, portando armas de fuego, quienes introdujeron un vehiculo tipo camioneta de color blanco en una vivienda ubicada en la calle 5, final de la calle 14, casa sin número del Barrio El Caribe 1, de esta ciudad, practica habitual por parte de estos sujetos en la referida vivienda, razón por la que se trasladaron al lugar, llamaron a la puerta en varias oportunidades sin obtener respuestas, hasta ser atendidos por la ciudadana MARISON DEL CARMEN NUÑEZ, quien les permitió el acceso al inmueble in comento, dentro del cual visualizaron un vehículo clase camioneta, tipo: PICKUP, MARCA chevrolet, modelo BIG-10, con cabina, de color BLANCO, uso de CARGA, placas 621-HAA, y al solicitarle información respecto al propietario del mismo, manifestó que sujetos desconocidos le solicitaron su colaboración para guardar dicha camioneta en su casa, por presentar fallas mecánicas, razón por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron la Inspección al vehículo en mención, dentro del cual localizaron una factura jurídica, a nombre de JOSE MALAQUIAS ARANGUREN, le llamaron al número de teléfono transcrito en esta y manifestó ser el propietario de la camioneta en cuestión, que le fue despojada por parte de dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y por medio de amenazas a su vida, pero no había formulado denuncia por encontrarse aún en estado de shock, por ello, los funcionarios actuantes procedieron a practicar la detención de la referida MARISOL DEL CARMEN NUÑEZ…..”

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN NUÑEZ, C.I. V-13.266.042, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal establecido en: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonios de los funcionarios actuantes, Agentes de investigaciones II ALEXANDER ALVAREZ, Sub. Inspector YAIMER BETANCOURT, los Detectives RAUL PEREZ y ANGELO DORTA, y el Agente JOSE GARCIA, adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes en ejercicio de sus funciones practicaron el procedimiento en flagrancia.
2. Testimonio del ciudadano: JOSE MALAQUIAS ARANGUREN, pertinente por tratarse de la victima.
3. Testimonio del Detective JECSEL TERSEK y el Agente EVER LOPEZ, adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes en ejercicio de sus funciones practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IDENTIFICACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-139-12-09.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IDENTIFICACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-139-12-09, suscrita por el Detective JECSEL TERSEK y el Agente EVER LOPEZ, adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA

TESTIMONIALES:

1. SERGIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, con domicilio final de la 14 con Caribe 1, Barquisimeto, Estado Lara, con cédula de identidad Nº 9.661.965.
2. LUZ MARINA PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio final de la 14 con calle 5, Caribe 1 Sur, Barquisimeto, Estado Lara, con cédula de identidad Nº 16.278.944.
3. LISBETH ROSIR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio final de la calle 5 con 14, Caribe 1 Sur, Barquisimeto, Estado Lara, con cédula de identidad Nº 11.788.391

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de la ciudadana: años, nacido en 12.02.78, soltera, de oficio promotora de ventas (fotografías) residenciado: Cerrito Blanco, calle 5, frente Cerro Mara, color de la casa azul, al lado de una agencia de lotería de Rosa. Teléfono: 0416-9515285.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo



La Secretaria.,