REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 18 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014345
ASUNTO : KP01-P-2010-014345
AUTO DECRETANDO INCAUTACIÓN PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, mediante el cual y con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra LA Delincuencia Organizada, requiere de este tribunal se decrete la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los bienes relacionados con la investigación Fiscal Nº 13-F11-09-043, que se lleva por ante ese Despacho, por la presunta comisión de un hecho punible vinculado al trafico de droga, el cual se estaría cometiendo utilizando para ello, entre otras cosas una AERONAVE SIGLAS YV-1690, MODELO C441, ubicada en un hangar del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto, Estado Lara, a efectos de que sean dejados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA)., a los fines de hacer pronunciamiento este Tribunal observa.
Se acompaña a la presente solicitud, entre otras cosas, orden de inicio de investigación N° 13F-11-09-043 de fecha 22 de Abril de 2009, emanada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, debidamente suscrita por el abogado JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara. Se evidencia que cursan a los folios 08 al 16 de la causa, acta policial de fechas 22 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios militares STTE. PALOMARES ARIAS JOSE, ST2DA GUTIERREZ ESCALONA HENRY, JIMENEZ LEAL CARLOS Y S1RO. LINAREZ LINAREZ TONY, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas del Estado Lara del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en las instalaciones de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro. 4, Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan constancia que aproximadamente las 10:45 de la mañana, recibieron llamada anónima, de una ciudadana quien manifestó que en el aeropuerto de Barquisimeto se encontraban unas aeronaves, que presuntamente había sido utilizada para el trafico de drogas, describiéndolas de la siguiente manera: AERONAVES SIGLAS YV 1690, MODELO C-441; AERONAVES SIGLAS N 521WK, MODELO C-210; indicando que presuntamente pertenecen a unos colombianos, seguidamente se informo a la fiscalia para que apertura averiguación penal correspondiente.
De esta forma la representación Fiscal dicto orden de inicio de investigación asignándole numero de causa 13-F11-09-043, comisionando suficientemente para la misma al comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas del Estado Lara, ordenándose la practica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión; así como al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho que se investiga.
En ese sentido, en igual data se libro oficio al mencionado organismo de seguridad, comisionándolo en la investigación, a los fines de practicar inspección en dicha aeronave, así como experticia de barrido sobre la misma en búsqueda de sustancias estupefacientes.
Así las cosas, no fue sino hasta el 08 de mayo de 2009 en que fue practicada la misma desarrollándose bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en acta policial Nº 118.
En efecto, indican los funcionarios actuantes en dicha acta policial, que el día 08 de mayo de 2009, a las 2:00pm, se presento en las instalaciones de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas del Estado Lara, Guardia Nacional Bolivariana, un ciudadano que identificaron como JUAN FRANCISCO SILVA PALACIO, quien movilizo desde el aeroclub de valencia hasta la sede de ese aeródromo las llaves del AVIÓN YV-1690, supuestamente a solicitud de un individuo a quien conoció como JUAN MUJICA. En los archivos de la ONA existe historia de un sujeto que cumple actividades de piloto que atiende al nombre de JUAN RAFAEL MUJICA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.986.220, apodado “EL COMIQUITA”, contando el mismo con vínculos de estar presuntamente ligado al trafico de drogas; sospechándose que el referido en actas por el taxista sea el antes descrito). Así mismo, el referido Organismo de Segurito, pudo evidenciar que la Aeronave siglas YV1690, había sido vendida por el ciudadano RAMIRO JOSE TERAN QUINTERO, representante legal de la Sociedad PICAR 2004, al ciudadano EVARISTO RAMOS MORILLO, procediendo a solicitar información al Jefe de Investigaciones de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) ciudadano EDGAR ARIAS, quien manifestó que la AERONAVE SIGLAS YV1690, había realizado vuelos ilícitos por Cierra Leona (África) donde se averió, luego fue reparada en Bogotá, ya que la misma aparentemente según información suministrada por Edgar Arias, se encontraba de garantía, una vez reparada realizaron un vuelo ilícito de Bogotá hacia Panamá, y por ultimo a Panamá hacia Venezuela, esa era la razón por la cual se encontraba la AERONAVE SIGLAS YV1690, en la s instalaciones del Aeropuerto Jacinto Lara de Barquisimeto estado Lara. En cuanto al ciudadano RAMIRO JOSE TERAN QUINTERO, quien según documento de la Notaria Pública era el representante legal de la Sociedad Mercantil PICAR 2004, informó que actualmente se encontraba residenciado en el caserío La Colina Nº 2, de Barinas Estado Barinas, que poseía una camioneta marca Ford, modelo Pick-up. F-150, año 2005, y que se encontraba trabajando en la empresa Cumana Textil S.A., desempeñando funciones de trabajador (Obrero), y que el ciudadano EVARISTO RAMOS MORILLO, era miembro activo de la Unión de Conductores “Unidos San Vicente” (Conductor de una ruta). Cabe destacar que la negociación realizada por la Aeronave siglas YV1690, fue pactada por el precio de 140.000 bolívares fuertes, para luego corregir esta cantidad y establecerlo en 150.000 bolívares fuertes, consultándose los precios en el mercado determinándose que oscila entre UN MILLON DOSCIENTOS Y UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS , de la misma manera se trató de verificar la dirección de Oficina aportada al SENITA sobre la CONSTRUCTORA PICAR 2004 C.A., según en Caracas, avenida Francisco Solano López, Edificio La Perla, piso 5, apartamento Nº 52, Sabana Grande, no ubicándose en dicho sector, lo que hace presumir que la misma es inexistente, dadas las circunstancias antes esta Juzgadora aprecia que en los actuales momentos nos encontramos en una causa que aun esta en fase de investigación, donde el Ministerio Público presume la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, desprendiéndose así esta presunción de la información aportada por la vindicta publica, donde deben tomarse las medidas preventivas necesarias para asegurar la no ejecución del fallo, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho decretar la incautación preventiva de la Aeronave YV1690. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INCAUTACION PREVENTIVA DE LA AERONAVE YV1690, actualmente ubicada en un hangar del Aeropuerto Internacional de Barquisimeto Jacinto Lara, que se relacionan con la investigación signada por el número 13-F-11-09-043, formulada por el abogado JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, quedando dicha Aeronave a la disposición de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Remítase oficios dirigidos al Jefe de la Guarnición Militar con sede en esta ciudad., y al ciudadano Director de la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en esta Ciudad, participándole lo acordado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria,.-
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