REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013534
ASUNTO : KP01-P-2010-013534

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulado por el Abog. LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/10/2010, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de la ciudadana: ALEJANDRYS CAROLINA ESCALONA CHIRINOS, C. I: 19.106.487, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 11/09/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, hija de Marilyn Carolina Chirinos y Felipe Antonio Escalona, domiciliado en Urbanización Don Jesús, Conjunto 1, Casa Nº 1-1, al lado de la Urbanización Yucatán, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-8480945..- por la presunta comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Principal, Casa S/N a dos o tres cuadras del puente, Cabudare Estado Lara,


SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo realizado el día 05/10/2010), de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con el objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que desde el 18/09/2010 hasta el 05/10/2010 habían transcurrido dieciocho (18) días continuos.

TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”


CUARTO: Cursa al asunto cómputo realizado el día 05/10/2010), de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, dejándose constancia que desde el 18/09/2010 hasta el día 05/10/2010 habían transcurrido dieciocho (18) días continuos. Observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna,

QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, quien aquí decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 21 de Octubre de 2010, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abog. LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de la ciudadana: ALEJANDRYS CAROLINA ESCALONA CHIRINOS, C. I: 19.106.487. Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo


La Secretaria.,