REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009524
Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por el penado DARWIN JOSE LINAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.687, quien solicita le sea acordado el Confinamiento, este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
Consta a los folios del 91 y 92 de la Pieza Nº 3, el Computo de la Pena donde consta que el referido penado fue Condenado, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de facilitador previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pena que extinguiría el día DIEZ (10) DE FEBRERO DEL 2011, pudiendo Optar a la Gracia de confinamiento, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-
-II-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
-III-
Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro"...
-IV-
Cursa al folio 99, pieza Nº 3 del presente Asunto Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que: “el referido ciudadano no registra Antecedentes penales, hasta la actualización de la Base de datos...”
-V-
Al folio 105 de la Pieza Nº 3 del presente Asunto consta la Carta de Residencia de la Ciudadana María Dominga Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.334.445, expedida por el Consejo Comunal de la Urb. Durigua Sector III, donde consta que la misma reside en Durigua II, sector 47, Casa Nº 10, vereda 2, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y donde se residenciará el Penado.-
-VI-
Al folio 111 de la Pieza Nº 3 del presente Asunto Consta la Constancia de Conducta del Penado DARWIN JOSE LINAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.687, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Barquisimeto Estado Lara, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-
En tal sentido, estima este Tribunal que el ciudadano DARWIN JOSE LINAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.687, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento, pues, el mismo tiene las dos Terceras partes de la Pena Cumplida, tiene Conducta Ejemplar, No es reincidente, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, hasta el día 23 de Marzo de 2011, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Barrio Durigua II, sector 47, Casa Nº 10, vereda 2, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, Residencia de la ciudadana María Dominga Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.334.445. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa o por el tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y control, para lo cual se le remite oficio con copia de la decisión y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado DARWIN JOSE LINAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.687, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, hasta el día 23 de Marzo de 2011, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Barrio Durigua II, sector 47, Casa Nº 10, vereda 2, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, Residencia de la ciudadana María Dominga Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.334.445. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa o por el Tribunal de Ejecución del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, que corresponda su vigilancia y control, pues el mismo dista a más de cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito y del domicilio de la Victima.-
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, igualmente con copia y al Tribunal de Ejecución del Estado Portuguesa, extensión Acarigua que corresponda su vigilancia y control. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA