REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002860
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la Decisión tomada en el día de hoy, mediante la cual le Revocó el beneficio de Régimen Abierto al penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad N° 19.780.098, este Tribunal para decidir observa:
El día de hoy se llevó a cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal donde se anunció el acto, y la Secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose en la Sala los representantes de la Fiscalia décima tercera el Abg. Yusleivi Pineda, la defensa privada Abg. Erika Tousant y el delegado de Prueba Abg Eliana Rodríguez, igualmente se encuentra presente el Penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad N° 19.780.098, fecha de nacimiento 21/06/88, edad 21 años, estado civil: soltero, natural de Barquisimeto-Estado Lara, oficio Obrero, Lucidia Catarí y Carlos Enrique Vargas, domiciliado, hijo de Marisol Gil y Héctor Isidro Collantes, domiciliado en la carrera 15 entre calles 13 y 14 Nuevo Barrio casa N° 14-15, a una cuadra de la farmacia la familia Barquisimeto-Estado Lara, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez explica los motivos que dan lugar al mismo, procediendo a informar en forma clara y sencilla al Penado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; procediendo a imponerle del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le preguntó al Penado si deseaba rendir declaración, manifestando este de viva voz y en forma clara su deseo de rendir declaración y en consecuencia, expuso: yo le había comentado a la fiscalia y al delegado de prueba que unos funcionarios siempre me pedían dinero, eran policía me llevaron a la comisaría 22,me pidieron plata a mi y a mi primo después me volvieron agarrar y todo el tiempo Vivian esperándome allí yo por miedo que no me fueran a matar no fui mas al quinta, yo me mude de la casa con mi esposa para Marcial Mujica yo vivía con mi abuela pero allí me buscaban los policías por eso tome esa decisión, después que me mude me seguí presentando pero los policia s siempre me decian que no les diera dinero o si no me llevaban, los funcionarios se llama jairo y el otro Maiquel del destacamento Nº 2 nose los apellidos ahorita me capturaron en una Farmacia por Los Leones yo estaba trabajando con mi hermano con remodelaciones en Cabudare , yo estaba conciente de las consecuencias del incumplimiento del beneficio otorgado Es todo.-. Se le cede el derecho de palabra a la Delegado de Prueba quien expone lo siguiente: En fecha 12-08 2010 se presento acta de Consejo Disciplinario en la cual se describe diferentes retardos en la cuales incurre el penado igualmente se solicita la revocatoria del beneficio por considerar con dichos retardos faltas graves de acuerdo al articulo 36 numeral 5 del Reglamento interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios y articulo 511 del COPP, posteriormente el penado se presenta ante el delegado en fecha 13-08-2010 aun estando advertido en relación de la audiencia celebrada en fecha 06-05-2010 y ratificado las condiciones del beneficio otorgado siendo entrevistado manifestando el mismo que quería ser trasladado a otro Estado porque según estaba siendo extorsionado por unos funcionarios por lo que se le oriento acudir a al fiscalía correspondientes a formular la denuncia igualmente en relación al traslado que consignara constancia laboral y de residencia del Estado donde tiene el apoyo familiar Valencia Estado Carabobo , ya que una vez consignado dicho recaudos se plantearía el traslado solicitado lo cual no lo consigno ante este delegado de prueba , posteriorme se remite oficio informando al Tribunal lo acontecido en fecha 07-09-2010, por lo que el penado se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario desde l 13-08-2010, es por ello que dejo la decisión que a bien el Tribunal considere en base a lo expuesto . Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representante fiscal quien expone lo siguiente: Esta representación fiscal de conformidad a la atribuciones que le confiere el ministerio publico una vez oído lo expuesto por el delegado de Prueba en relación a lo acordado por el Consejo Disciplinario del Centro Comunitario lugar donde cumple el Régimen abierto el penado, y que a juicio de las personas encargadas de su supervisión en este régimen de prueba el penado de marra ha incurrido en la causales del articulo 511 del COPP el cual refiere que estas medidas sean revocada por el incumplimiento de las condiciones impuesta, tanto por este Tribunal como las del delgado de prueba es preciso acotar de que al penado le fue instado sobre el deber de dar cumplimiento a las obligaciones no obstante mantuvo una conducta de inadaptabilidad ante a tenor a los dispuesto en el Reglamento Interno de la mencionada Institución es por tanto ratifico escrito de fecha 16-08-2010 en donde el Ministerio Publico solicita revocatoria de la formula alternativa de conformidad al articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal al penado de auto . ES todo..-Se le cede el derecho de palabra a la defensa Técnica quien manifiesta lo siguiente: considera esta defensa que si bien es cierto que mi defendido en audiencias pasada se le informo, y aun con el conocimiento de causa no pudo continuar a la pernocta por el riesgo de que fuera sembrado el temor que corría su vida, la delegada de prueba expuso que estaba en tramite la trasferencia en razón por la cual solicito se le de la oportunidad de conseguir los recaudos para se y transferido a otro centro de pernocta donde no corra peligro su vida en virtud de que mi defendido no ha incurrido en otro delito y de considerar el Tribunal que sea revocado el Beneficio que se para el Internado que el se encontraba anteriormenete Guanare es todo.-
Ahora bien, cumplidas con las formalidades legales exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y finalizadas las exposiciones de los intervinientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos: en vista de los informes que constan en las actuaciones donde se determina el incumplimiento del la Formula alternativa de Régimen Abierto y siendo que de la celebración de la audiencia 06-05-2010, se impuso nuevamente la obligaciones a cumplir tanto las otorgadas por el Tribunal como las del Reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario, considerando que no hay otra formula para que el Penado acate las normas impuestas, debe revocarse la formula alternativa al cumplimiento de pena de conformidad al articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal otorgado al penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad N° 19.780.098, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIEMRO: REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad N° 19.780.098, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la reclusión del penado JUAN CARLOS VARGAS CATARI, titular de la cédula de identidad N° 19.780.098 al Centro Penitenciario de la Región los Llanos de conformidad con el artículo 480, segundo aparte del COPP. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado. CUARTO: se ordena actualizar el cómputo de la pena, y se ordena remitir copia certificada al Tribunal de vigilancia en Guanare.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Líbrese los Oficios correspondientes.-
El Juez de Ejecución N° 02
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria