REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001105
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Ordinario Décima Cuarta de Ejecución, ABOG. MARGARITA RODRÍGUEZ Defensora del penado PETER ALEXANDER PEREZ GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.372, respectivamente, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 28/09/2009, por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta a los folios 142 al 144 el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, el cual se basa en los siguientes criterios:
• Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.
• Cuenta con capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad.
• Obtuvo aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada.
• Cumple con sus responsabilidades de manera apropiada.
• Cuenta con apoyo familiar.
• Cuenta con hábitos laborales y estabilidad en el área.
Sugiere:
• Recibir orientación de su delegado de prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación guiada a la prevención del delito.
• Evitar ingesta etílica y recibir orientación al respecto.
• Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba estimen necesarios.
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Consta a los folios 158 y 159, del Asunto, escrito consignado por la defensora del penado, donde el ciudadano, PETER ALEXANDER PEREZ GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.372, se compromete a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y la que le imponga el Delegado de prueba.
Al folio 172, del Asunto, cursa Constancia de Trabajo realizada por el ciudadano Adrian M. Garmendia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.957.225, telf. Celular 0414-5205134, en la cual señala que el penado se desempeña en labores de Construcción de manera particular con su persona, la cual fue verificada por La Unida Técnica, según lo señalado en el propio Informe Técnico.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico que cumple con el requisito del numeral 3º del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, si señala que “…Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, Cuenta con capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad, Obtuvo aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada, Cumple con sus responsabilidades de manera apropiada, Cuenta con apoyo familiar y Cuenta con hábitos laborales y estabilidad en el área”;El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; El penado Presentó Constancia de Trabajo, la cual fue verificada por La Unida Técnica, según lo señalado en el propio Informe Técnico y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de tiempo que le queda por cumplir la Pena que sería de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada dos meses al delegado de Prueba;
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes, así como frecuentar lugares en donde las expendan;
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Asistir a charlas y/o talleres guiados a la prevención del delito y guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.
• No portar ningún tipo de armas.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ALEXANDER PEREZ GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.372, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 28/12/1981, de 27años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, Sector 3, calle principal, casa Nº 9 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Defensa.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA