REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-213


AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES.

I
DE LOS HECHOS

Visto que en fecha 19 de Octubre de 2010, siendo las 11:16 de la mañana, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, un escrito de Solicitud de Revisión de Medida, sucrito por la Abogada Marine Rodríguez Morón, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.482.168, en su carácter de Defensora Privada del Adolescente (Identidad Omitida), a los fines de que se decrete a favor de su defendido la extensión del lapso de presentación decretado como Medida Cautelar Sustitutiva cada de cada 15 días a cada 30 días, en virtud de que su patrocinado hasta la fecha no ha dejado de cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada 15 días, y el Juicio se ha prolongado no por falta de mi defendido sino por ausencia del Fiscal del Ministerio Publico, y así poder permitirle continuar con sus estudios, ya que el mismo se encuentra cursando bachillerato y le es perjudicial para el faltar dos (2) días al mes para poder presentarse por ante el Tribunal. Esta Instancia Judicial para decidir observa:

Primero: En fecha 03-07-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión de los adolescentes identificados ut supra por ante el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, que declaró con lugar la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentación cada 15 días ante el tribunal y la Prohibición de acercarse por si o por intermedias personas a la victima, por la comisión del delito de: Robo Impropio, previsto en el articulo 480 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: En fecha 10 de Marzo de 2010, el Tribunal se Aboca al conocimiento del mismo y procede a darle entrada a las anotaciones correspondientes.

Tercero: En fecha 16 de Marzo de 2010, el Tribunal visto la Competencia procede a fijar audiencia Oral y Privada para el día 06 de Abril de 2010, para las 09:30 de la mañana.

Cuarto: En fecha 06 de Abril de 2010, se deja constancia de que no se llevo a cabo el Juicio Oral y Privado pautado para esta fecha, por cuanto el tribunal se encontraba en Juicio Continuado. Se recibe acusación emitida por la Representante del Ministerio Publico Alba Casanova, constante de (8) folios.

Quinto: En fecha 12 de Abril de 2010, el tribunal deja constancia que en virtud de la Rotación de los Jueces de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien suscribe, actuando como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección Adolescente SE ABOCA al conocimiento del mismo y en consecuencia revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto se observa que en fecha 06 de Abril de 2010, no hubo despacho, este Tribunal fija el día 03 de Junio de 2010 a las 10:30 a.m., a fines de celebrar Juicio Oral y Privado.

Sexto: En fecha, 03 de Junio de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, se deja constancia que no comparece la Defensora Privada Abg. Delia Núñez, ni comparece el Adolescente imputado (Identidad Omitida), en atención a lo cual se acuerda diferir para el día 03 de Agosto de 2010, para las 10:00 de la mañana.

Séptimo: En fecha 03 de Agosto de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, se deja Constancia de que la Defensora Privada Abg, Marine Rodríguez, solicita el diferimiento de la presente causa y le sean acordadas copias simples a los fines de imponerse de las actas, en atención a los cual se acuerda fijar nuevamente acto para el día 15 de Octubre de 2010 para las 09:00 de la mañana.

Octavo: En fecha 15 de Octubre de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración de Juicio Oral y Privado, se deja constancia que se da un lapso de espera que se prolonga hasta las 09:30 de la mañana, y se deja constancia que no comparece el Ministerio Publico, en atención a lo cual se acuerda fijar nuevamente acto para el día 07-12-2010 a las 09 de la mañana.

II
DEL DERECHO

Esta Juzgadora en virtud de lo previsto en el numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, por medio del presente auto se ratifica la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Ahora bien de la revisión de las actuaciones se observa que corre inserto en los folios del Cuarenta y Ocho (48) al Cincuenta y Cinco (55), Acusación Fiscal emitida por la Representante del Ministerio Publico, Fiscal 18º Alba Casanova, donde solicita enjuiciamiento del Adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de: Robo Impropio, previsto en el articulo, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita como sanción Semilibertad por el lapso de Un (1) Año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) Años, y visto que se evidencia que el Adolescente identificado ut supra a cumplido a cabalidad con la Medida de Presentación cada 15 días ante este tribunal y que los diferimientos no han sido por causas imputables a el ni a su defensa, esta instancia judicial considerando que la norma no establece la periodicidad de las presentaciones a imponer al Imputado(a) ante la autoridad designada, siendo el Juez el que tiene la facultad para decidir la constancia de las presentaciones y si el Imputado o la Imputada fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva, siempre y cuando sea procedente; por lo que esta Juzgadora considerando que el Adolescente ha cumplido de manera cabal con sus presentaciones de acuerdo a lo que registra el sistema informático Juris 2000, demostrando su voluntad de estar a derecho por ante este Juzgado, es por lo que quien juzga considera procedente acordar lo solicitado por la Defensa Privada Abg. Marine Rodríguez, y acuerda la Ampliación de la Presentación de 15 días a 30 días, a los fines de garantizar al Adolescente (Identidad Omitida), acudir a sus clases regularmente y que dicha medida no cause un perjuicio para la Culminación de su bachillerato. Y así se decide:
III
DECISION
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PUNTO UNICO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 08 de la L.O.P. N. N. A, que refiere al principio del Interés Superior, en este caso del adolescente; esta instancia judicial acuerda RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, al Adolescente Ciudadano: (Identidad Omitida), la medida prevista en el literal “c” del artículo 582 de la LOPNNA, EXTENDIENDOLA a cada treinta (30) días, en virtud que el mismo viene cumpliendo de manera cabal de acuerdo a lo que registra el sistema informático Juris 2000, por lo cual se hace viable la extensión de la vigencia de la medida cautelar impuesta al adolescente referido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza de Juicio


Abg: Milagro López Pereira.

La Secretaria