REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0000931
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano QUIÑONES GAMARRA CARLOS WALDEMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.339, con residencia en la Urbanización El Roble, calle 07, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
El ciudadano ya identificado, presenta denuncia ante el Cuerpo Policial de la Comisaría de Carora, en fecha 19-10-06, manifestando que: “..me encontraba realizando un trabajo de computación en un centro de navegación dentro del C.C: Irpina, motivo por el cual estacioné mi moto en la parte de afuera, cuando transcurrieron unos 10 minutos aproximadamente, se me acerca el ciudadano antes mencionado y me indica que salga que me estaban solicitando, una vez afuera me indica me indica que venía a matarme y saca un arma blanca (cuchillo) y sin mediar palabras se me lanza encima e intenta agredirme, optando por salir corriendo en veloz carrera para evitar ser agredido y el ciudadano se me pegó atrás, hasta que me pude esconder en una frutera y esperé que se presentara el Sto/M11ra Francisco Guevara al cual había llamado para que me auxiliara y una vez que llega me monto en su vehículo, y nos vamos hacia donde estaba la moto pero como no la vimos, seguimos hasta la sede de la comisaría policial de Carora para pedir apoyo, dirigiéndonos con los comisarios policiales hasta donde estaba la moto y fue cuando encontramos la moto toda dañada y un papel con una nota de amenaza, estando con la moto se presenta el ciudadano antes en mención y dice que se entregaba por lo que hizo y luego lanza otra amenaza de muerte, los funcionarios lo introducen en la patrulla y nos dirigimos a la sede de la comisaría policial para la respectiva denuncia...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, y DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte y 473 del Código Penal respectivamente, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano, QUIÑONES GAMARRA CARLOS WALDEMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.339, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho a los 11 de octubre de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0000931