REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000661
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana ALIBETH JOSEFINA NIEVES VERDE, titulares de las cédulas de identidad nº 12.262.507 con residencia en la calle 24 de Julio, sector casas de madera, con cale futura, Avenida Isaías Ávila, casa C/Nº, Carora, Estado Lara, rendida ante la sede de dicho despacho fiscal, en fecha 06-04-2010. Una vez recibidas las actuaciones y en virtud que las mismas se puede inferir que la denunciante pretende recuperar un inmueble
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia en la cual la denunciante manifiesta lo siguiente: “… el día sábado 27-3-2010 a eso de las 10:00 de la mañana yo estaba en la escuela del sector pajarito ya que había una reunión del consejo comunal en donde se estaba discutiendo sobre una cerca de madera que se liba a colocar un terreno de mi propiedad, en eso el señor Arnaldo me dijo que si yo me atrevía a colocar mas de tres pelos de alambre iba a correr sangre, yo presumo que se refería a mi o a los animales…Diga ud. es primera vez que ocurre el hecho denunciado? Si, diga ud, el ciudadano en mención le agredió de alguna manera verbal con ofensas, malas palabras, insultos? No…”
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre un acontecimiento futuro y por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a ALIBETH JOSEFINA NIEVES VERDE, titulares de las cédulas de identidad nº 12.262.507, a la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía vigésimo quinta del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 11 de octubre de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000661