REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000992
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 21 de julio de 2010, a favor de los ciudadanos Yolman Robert Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.829.858, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 22-08-1976, de 34 años de edad, hijo de Omaira Solano y Armando Cantillo (f), con grado instrucción 5º de primaria, de profesión y oficio conductor, residenciado en la vía principal circunvalación 2, con calle del Barrio Bicentenario Luz, casa sin número de color rosado, al lado de la bomba del El Turf, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0261-7875331 (de su suegra Adela Billero) y 0261-7319820 (de su tía Emma Acosta) No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000), quienes fueron imputados en fecha 20-07-2009 por la presunta comisión de los delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 y del Código Penal.
En fecha 13 de Octubre de 2010, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación a los ciudadanos Yolman Robert Solano y Luís José Rodríguez, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Seguidamente se le cedió la palabra el imputado, luego de ser impuesto del precepto consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 5º, así como de los derechos constitucionales y legales que le asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, y el acusado Yolman Robert Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.829.858 respondió libre de presión, apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar. Es todo” y el acusado Luís José Rodríguez si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “Si deseo declarar. Manifestando: Esa arma la poseía yo para mi defensa y esa arma era herencia que me regaló mi abuelo que el se la dejo a mi abuela, y ella al morir me la regaló a mi, mi compañero no sabía nada de esa arma, el solo era el chofer de uno de los camiones de la empresa donde estábamos trabajando y eso se lo manifesté yo al funcionario el día que nos detuvieron. Es todo”. La Defensa Pública quien manifiesta: “ Esta defensa visto lo declarado por mi representado Luís José Rodríguez, solicito en este acto el sobreseimiento de la causa para el ciudadano Yolman Robert Solano por cuanto se evidencia que no hay ningún elemento que lo inculpe tomando en consideración las actas procesales y la declaración realizada en día de hoy del co imputado, así mismo solicito al tribunal en relación a mi representado Luís José Rodríguez se le ceda la palabra a una vez este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación fiscal, a fin que el mismo haga uso de una de la medida alternativas a la prosecución del proceso, es todo”. la Fiscalía del Ministerio señaló: “Visto lo declarado por el imputado Luís José Rodríguez de autos esta representación fiscal modifica la acusación fiscal presentada y solicita el sobreseimiento de la causa para el imputado Yolman Robert Solano, es todo.”
DE LOS HECHOS
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, respecto del sobreseimiento, se pronunció en los siguientes términos, ya que de la revisión de la medida se hará por auto separado:
La presente investigación se inicia en fecha 20-07-09, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 y del Código Penal., Según Acta de Investigación Penal nº 1045-2009, de fecha 18-07-2009, suscrita por SM/1ra (GNB) Colmenárez Pedro funcionario adscrito al Comando Regional Nº 4, destacamento 47, tercera Compañía, la cual riela en el presente asunto; y de la cadena de custodia de evidencias físicas, de igual número y fecha, de Experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-127-GTB-969-09, de fecha 08-09-09, suscrita por el Experto Profesional, Rafael Pernalete, su Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al arma objeto del presente procedimiento, se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 y del Código Penal, ya que en fecha 18-07-09 el funcionario ya identificado adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento 47, destacados en esta ciudad, deja constancia en Acta de Investigación Penal Nº 1045-09, que estando en labores de servicio en el puerto de control peaje Gral. Juan Jacinto Lara, del Municipio Torres, observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color Beige, placa AA154FG, tipo Sedan, conducido por el ciudadano Luís José Rodríguez, cédula de identidad Nº 10.551.680 y como acompañante el ciudadano Yolman Roberto Solano, cédula de identidad Nº 13.829.858, indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, ya que ellos y el vehículo serian objeto de una revisión, logrando detectar en un compartimiento que se encuentra debajo del asiento del copiloto, un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, modelo made in USA, calibre 38, serial del tambor 91242, serial de la cacha AYA7201, color gris, con cacha de goma color negro y cuarto cartuchos del mismo calibre sin percutir, solicitándole la documentación respectiva manifestaron no poseerla.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, y de conformidad con lo señalado por el acusado de autos en la audiencia preliminar, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte del ciudadano Yolman Robert Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.829.858 por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 y del Código Penal, toda vez que el arma la poseía y ocultaba el ciudadano Luís José Rodríguez.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano Yolman Robert Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.829.858, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 y del Código Penal; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no quedó comprobada la realización del hecho objeto del presente procedimiento y en consecuencia, no puede atribuirle responsabilidad a dicho ciudadano así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadano Yolman Robert Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.829.858, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 y del Código Penal.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese; Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 13 de Octubre de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000992
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