REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000180
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 15 de Septiembre de 2010, se recibe escrito proveniente de la Fiscalía 25º del Ministerio Público en virtud del acta de entrevista realizada a la Víctima Mirian Liseth Dorante Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.374, por el incumplimiento de la medida impuesta la probacionario Armando Jesús Ocanto, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.850.366, nacido en Arangue, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22-02-1968, de 42 años, de ocupación criador de caprinos, grado de instrucción 5º de primaria, de Estado Civil casado, hijo de Benito Herrera y Josefa Ocanto (ambos fallecidos), Domiciliado en el Caserío Los Arangues, Sector el Cañaveral, calle principal, casa sin número de color azul, a 200 metros de la Cooperativa Los Aragues, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-8080090 (de su amigo Rafael Rodríguez), a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 18 de Octubre de 2010, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó “Esta representación Fiscal, vista la nueva denuncia presentada por la víctima en la presente causa, solicita al Tribunal, en virtud del incumplimiento del probacionario de no acercarse a la víctima, solicito la revocatoria de la suspensión condicional del proceso e inmediatamente la condenatoria de conformidad con el artículo 46 ordinal 1º del COPP, en razón de la admisión de hechos realizada por el probacionario en la audiencia preliminar. Es todo”. Posteriormente se concedió la palabra a la víctima quien manifestó: “Cada vez que yo vengo donde tengo mi familia, en los Arangues, el señor sigue metiéndose conmigo, el 02 y 03 de septiembre yo fui a mi casa, y el me sacó a empujones, me decía que me iba a matar a mi y a mi novio, que como quería morir, que si ahorcada, me arrancó el collar que cargaba, dice que me va a matar y luego se va a matar el, siempre lo ha hecho, me acosa y yo quiero tener una vida normal, donde pueda visitar a mi familia tranquila, yo me tuve que mudar, y me fui hacia la ciudad de Barquisimeto, vivo con mi hermana, y mi hijo estudio allá. El Tiene que entender que ya tenemos dos años separados. Es todo”. Seguidamente se lo concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “Yo nunca, hasta los 42 años que tengo de vida le he levantado la mano a una mujer y nunca lo hago, yo lo único que le digo es que no toque las cosas que están ahí que son de la hija, los artefactos. Anoche sacó una cava que yo tengo que es cuando tomo alguna vez cerveza. Yo nunca la he molestado, ni le he pegado, A mi nunca me llegó boleta de notificación, Es todo”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó“Esta Defensa Pública según lo que señala la experticia psiquiátrica realizada a la víctima, la cual señala que la misma presenta Trastorno por Estrés, generada por angustia, temor, inseguridad, llanto y sentimientos de desesperanzas, según el informe debido a la situación presentada por mi representado, visto que se trata de la primera oportunidad en que le fue acordada la suspensión condicional del proceso, solicito que se le de una nueva oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y que el plazo de prueba sea acordado por un año mas y que puedan ser reformadas las medidas a los fines de solventar la situación de estos dos ciudadanos, y allí si se podría evaluar la situación aquí planteada en virtud de los delitos que nos atinan en la presente causa. Solicito al Tribunal no declarar la revocatoria solicitada por la fiscalía del ministerio público, e incluso la posible imposición de una medida cautelar aunada con la nueva oportunidad solicitada por esta defensa. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 30-07-2009 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Armando Jesús Ocanto, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y
SEGUNDO: se mantienen ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 1º, 3º, 7º, 8º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.-Someterse a un tratamiento psicológico con la Doctora Odalis Duque, en el Hospital “Dr. Pastor Oropeza” de la ciudad de Carora, Estado Lara. 4.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 5.-No realizar actos de persecución, intimidación, acoso o violencia física o psicológica a la víctima o algún integrante de su familia, por si mismo o por medio de terceros.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 18-10-2010, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000180