REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002181
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 18 de Octubre de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano Henry José Gómez González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.720.030 (no la porta), natural de Machiquez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-10-1972, edad 38 años, hijo de Isabel González y Henry Gómez (f), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de primaria, de profesión u oficio: Pintor Automotriz, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, 4 etapa, vereda 3, casa Nº 8, Barinas, Estado Barinas, Teléfono: 0426-4788412 (de su propiedad). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal).
En fecha 19 de Octubre de 2010, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Henry José Gómez González, detenido el 18-10-2010, por funcionarios Adscritos a la Compañía Tercera, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia nacional Bolivariana, en este acto hago corrección del escrito de presentación toda vez que el ciudadano no usurpó la identidad de nadie, tal como se pudo evidenciar de las actas policiales, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante el Tribunal a consideración de este juzgado y Presentarse ante el SAIME. Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó: “No deseo declarar”. La Defensa expresó: “Esta Defensa Técnica solicita en este acto que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de Presentación solicito se haga cada treinta (30) días, así mismo solicito que mi representado sea designado correo especial para que lleve el respectivo oficio al SAIME a los fines que resuelva su situación jurídica de identificación, también solicito que las presentaciones sean ante el circuito judicial del Estado Barinas, ya que el mismo tiene allí su residencia. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal), por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 2.503-2010 realizada en fecha 18-10-2010, por SM/1RA. Franklin Álvarez Marín, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (08); y de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha e igual numero, que riela en autos en el folio (11), se desprende que el ciudadana imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal) ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Puesto Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, con las formalidades de ley, observa un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea Unión de Conductores La Responsable, placas AV560X, signado con el Nº 45, el cual se desplazaba en sentido Zulia – Lara, conducido por el ciudadano Sergio Galvis, cédula de identidad Nº 18.263.435, a quien se le indicó que se estacionara del lado derecho de la vía, ya que los pasajeros, sus equipajes y el vehículo que conducía serian objeto de una requisa minuciosa, se procedió a chequear la documentación personal de cada uno de los ciudadanos pasajeros, logrando identificar por medio de la cédula de identidad presentada al ciudadano Henry José Gómez González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.720.030, seguidamente se realizó una llamada telefónica al sistema computarizado SIPOL Coro, siendo atendidos por el S/2do de la Guardia Nacional Bolivariana Divis Centeno, cédula de identidad Nº 16.760.127, funcionario de Servicio, a quien le fue aportado el número de cédula de identidad presentado por el ciudadano, manifestando el funcionario antes señalado que el número de cédula de identidad aportado registra a nombre del ciudadano Barrios Franklin, fecha de nacimiento 07-09-1972, por lo que se procedió a identificar a este ciudadano de conformidad a lo establecido en el artículo 126 ejusdem, quien manifestó ser y llamarse Henry José Gómez González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.720.030., por lo que se procedió a trasladar al referido ciudadano hasta el Comando de la Guardia Nacional Carora, y se dio parte a la Fiscal 8º del Ministerio Público Abg. Yetsy Gutiérrez, sobre el procedimiento realizado, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 18 de Octubre de 2010, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en la misma fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenido, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 8:00 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide.
Tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, por cuanto los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado como puede ser la presentación periódica tal como lo prevé el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se acuerda la aplicación de la misma consistente, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal de Barinas y la presentación ante el SAIME y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Henry José Gómez González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.720.030 (no la porta), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Impone al ciudadano Henry José Gómez González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.720.030 (no la porta), la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal de Barinas y la presentación ante el SAIME.
CUARTO: Se designa al imputado de autos correo especial a los fines de hacer llegar el oficio al SAIME y al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 19 de Octubre de 2010 en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2181