REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002185

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Francisco Javier Bossa de la Hoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.959, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 03-12-1951, edad 58 años, hijo de Rafael Bossa (f) y Rogelio de la Hoz, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: Conductor, domiciliado en el Barrio Lilia Perozo de Zambrano, calle 124-B, Nº 61B-05, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0416-1622386 (de su hermano Adelso López).
En fecha 18-10-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento 47 Tercera Compañía Carora, Estado Lara.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18-10-2010; previa juramentación de los Defensores Privados Penal: Abg. Gerardo Suárez y José Alejandro Cabello, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se verifique la vigencia o no de la orden de captura y de no ser posible se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo....” La Defensa manifestó: Esta Defensa solicita que se realicen las llamadas necesarias a los fines de verificar la información sobre la orden de captura, así mismo solicito en virtud del año de la causa que el mismo pueda trasladarse por sus propios medios y de no ser acordado se decline la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado por el tribunal natural y que sea tramitado su traslado de manera inmediata...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Francisco Javier Bossa de la Hoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.959, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Control del Estado Carabobo, según expediente del Tribunal Nº GP01-P-2004-000648 de fecha 14-08-2008, por cuanto se le revoco la medida cautelar que fuera acordada, procesado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03-09-1008, no indicando delito. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2.492-2010, de fecha 17-10-2010, suscritas por SM/1ra Franklin Álvarez y SM/2DA Lenin Azuaje funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (04) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, se procedió a realizar llamada al Tribunal de Control Nº 10 donde fue informado por la Abg. Maria Villanueva, Coordinadora Judicial Penal, que el delito de la causa es Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, que en fecha 12-08-2008, se le revocó la medida cautelar, en fecha 14-08-2008, se libró orden de aprehensión Nº P-2010-0021, según oficio Nº P-10-2762089, por cuanto se evidencia que la orden la captura se encuentra vigente, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Francisco Javier Bossa de la Hoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.959, es detenido por cuanto se encuentra solicitado siendo que el mismo se encuentra solicitado según expediente del Tribunal Nº GP01-P-2004-000648 de fecha 14-08-2008, por cuanto se le revoco la medida cautelar que fuera acordada, procesado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03-09-1008, no indicando delito, agotadas las diligencias y dado que a este Juzgador no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al Francisco Javier Bossa de la Hoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.959 cursa por ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Francisco Javier Bossa de la Hoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.959, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 18 de Octubre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002185