REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Este Tribunal en función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalia 8º del Ministerio Público, se observa que no existen elementos de convicción suficientes que le hagan presumir a este juzgador que haya una solicitud en contra del ciudadano aprehendido, toda vez que de la acta policial se desprende que se realizó llamada al sistema SIPOL-GUARICO, informando que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud por cualquier organismo de seguridad del Estado, así como se desprende de las actas que rielan a los folios 10 y 11 realizadas por la fiscalía del ministerio público donde fue verificado que el vehículo objeto de la presente causa fue entregado en fecha 20-08-2010, mas aunado a la documentación consignada por la representación fiscal, toda vez que presume quien juzga que en relación al oficio ANZ-1733-10, emanado de la fiscalía 20 del Estado Anzoátegui, dirigido al CICPC, donde solicitan la exclusión del Sistema SIIPOL del vehículo en cuestión, a la cual a la fecha no se le ha dado cumplimiento, así como de la experticia de autenticidad o falsedad de seriales que arrojó como resultado que los mismos están originales, es la razón por la cual este Tribunal decide: UNICO: Declarar la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento realizado de conformidad con el articulo 190 y siguientes del COPP, en consecuencia la Libertad Plena para el precitado aprehendido. Así mismo, se acuerda la entrega plena del vehículo objeto de la presente causa, a la ciudadana Noris de Jesús Gómez Fermín, a quien le fue otorgado con anterioridad por la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tal como lo solicitara en este acto la vindicta pública