REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Articulo 280 y siguientes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada por la fiscalía del ministerio público, a la cual no hizo oposición la defensa, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal y la prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. QUINTO: Se acuerda oficiar en las causas KP11-P-2010-000426, por el Tribunal de Control Nº 12 y KP11-P-2010-0001666, ante el Tribunal de Control Nº 10, a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada