REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002234
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Luís Enrique Romero López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.573, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-07-1979, de edad 31 años, hijo de Elvira Romero, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: ninguno, de profesión u oficio: obrero albañil, domiciliado en Cabimas, avenida 34, vereda los Flores, casa sin número de color gris, a dos cuadras de la Escuela Raúl Osorio Lazo, Estado Zulia, Teléfono: 0426-6681090 (de su propiedad).
En fecha 21-10-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento 47 Tercera Compañía Carora, Estado Lara.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22-10-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se verifique la vigencia o no de la orden de captura y de no ser posible se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo....” La Defensa manifestó: Esta Defensa solicita que se realicen las llamadas necesarias a los fines de verificar la información sobre la orden de captura, así mismo solicito en virtud del año de la causa que el mismo pueda trasladarse por sus propios medios y de no ser acordado se decline la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado por el tribunal natural y que sea tramitado su traslado de manera inmediata...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Luís Enrique Romero López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.573, se evidencia que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Portuguesa, de fecha 01-07-2010, por el delito de Porte, Detentación y Ocultamiento de Arma de Fuego. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2.531-2010, de fecha 21-10-2010, suscritas por S/A Querales Álvarez Rafael y SM/2DA Noguera Querales Omar, SM/3RA, Andrade Salcedo Rafael y SM/3RA Solórzano Brizuela Betulio, funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al tres (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que se realizó llamada telefónica al Nº 0257-2517667 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y se sostuvo comunicación vía telefónica con la secretaria de la presidencia funcionario Ismar Sánchez, quien informó el la orden de aprehensión se encuentra vigente y fue librada en fecha 01-07-2010 y ratificada en el mes de Octubre en la caua 1E-863-05 por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y la misma es generada por cuanto el ciudadano en cuestión no acudió ante el Tribunal de Ejecución Nº 01 a cargo de la Juez Maguira Ordóñez, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Portuguesa y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Luís Enrique Romero López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.573, es detenido por cuanto se encuentra solicitado siendo que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Portuguesa, de fecha 01-07-2010, por el delito de Porte, Detentación y Ocultamiento de Arma de Fuego, agotadas las diligencias y dado que a este Juzgador no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al Luís Enrique Romero López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.573, cursa por ante el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Portuguesa, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Luís Enrique Romero López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.573, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 22 de Octubre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002240