REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por la defensa técnica, toda vez que existen y están llenos los extremos por cuanto el cambio de calificación realizado en esta audiencia por el ministerio público por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Articulo 280 y siguientes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada por la fiscalía del ministerio público, a la cual no hizo oposición la defensa, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, la prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la práctica del reconocimiento en Rueda para el día Miércoles 27-10-2010 a las 2:00 p.m., por lo que se acuerda notificar a la víctima reconocedora, se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre el acto a realizar, siendo que en este acto la defensa técnica se compromete hacer comparecer el respectivo relleno.