REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Articulo 280 y siguientes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento Ilícito de Municiones y Lesiones previsto y sancionado en el artículo 218, 277 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 413 del Código Penal, para la imputada Gregoria Josefina Pérez Meléndez y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento Ilícito de Municiones, Uso Indebido de Arma de Fuego y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 278 y 175 del Código Penal para el imputado Alberto Emiro Toro Molina. CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada por la fiscalía del ministerio público, a la hizo oposición la defensa, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal; La Prohibición de comunicarse y acercarse a las víctimas y prohibición de Portar Arma de Fuego. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa técnica y se acuerda la práctica de una valoración psiquiátrica para el imputado Alberto Emiro Toro Molina, para el día 25-10-2010 a las 8:00 a.m., por lo que se acuerda oficiar al CICPC y se designa a mismo correo especial a los fines de llevar el respectivo oficio. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa técnica y se acuerda la práctica de una valoración médico forense para la imputada Gregoria Josefina Pérez Meléndez, para el día 25-10-2010 a las 8:00 a.m., por lo que se acuerda oficiar al CICPC y se designa a la misma correo especial a los fines de llevar el respectivo oficio. SEPTIMO: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad