REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 28 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000451
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, a favor del ciudadano Eduardo Ramón Suárez Lameda, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.376.272, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, nacido en fecha 13-10-1976, de 35 años, de ocupación ganadería, grado de instrucción: ninguno, Estado Civil soltero, hijo de Antonio Suárez y Angela Lameda (f), Domiciliado en el Empredao, Casería Matías, calle principal, casa sin número de color verde, a dos cuadras de la Escuela Estadal Unitaria, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-3765314 (de su hermano Ángel Suárez) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 30-08-2010 vista la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Eduardo Ramón Suárez Lameda, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.376.272; por cuanto en fecha 13-05-2009, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 28-10-2010, se concedió el Derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo”. Acto seguido se la concede la palabra a la víctima quien manifiesta: El no me ha molestado mas, el ya no vive conmigo y cumple con todo lo de las niñas como se acordó y cumplió con las condiciones impuestas “ El probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido, a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 1360, cuyo resultado es satisfactorio presentado por el delegado de prueba, los cuales riela en el folios 103, suscrito por el ABG. Julio Cesar Castañeda , Delegado de Prueba en el presente asunto, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: tomando en consideración a lo escuchado de las partes y visto lo expresado por la victima, y tal como consta en el informe de finalización Nº 1360 suscrito por la delegado de prueba Julio Cesar Castañeda, el cual es favorable, se DECRETA LA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º. La presente decisión se fundamentará por auto separado en esta misma fecha, Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy 28 de Octubre de 2010 quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000451