REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 04 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000675
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 21 de julio de 2010, a favor del ciudadano William Wilbet Colmenarez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.015, natural del Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 16-07-1985, edad 25 años, hijo de William Colmenarez y Betzaida Hernández, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 1º de bachillerato, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la Urbanización Domingo Pereira Riera, calle 3, casa Nº F-4, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-9505531 (de su propiedad). Presenta la causa KP11-P-2009-001302, por el Tribunal de Control Nº 12, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia .
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 04-10-2010, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien ratificó el escrito presentado el día de ayer ya que fue presentado un porte de arma el cual es auténtico y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º solicitando el sobreseimiento en relación al delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia . Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; y la Defensa Técnica, manifestó: “Esta defensa técnica esta totalmente de acuerdo con lo explanado por la representación fiscal y en virtud que hay un delito menos, solicito se revise la medida y se imponga a mis representados una medida cautelar menos gravosa, la cual cumplirán cabalmente y estarán dispuestos a presentarse ante el Tribunal cada vez que sean requeridos, lo cual solicito se haga en la jurisdicción donde residen y sean designados correo especial a los fines que es todo.“
DE LOS HECHOS
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, respecto del sobreseimiento, se pronunció en los siguientes términos, ya que de la revisión de la medida se hará por auto separado:
La presente investigación se inicia en fecha 10-07-2010, por los delitos de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como consta de en la Denuncia, de fecha 10-05-2010, suscrita por Maria Carolina Vásquez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.126 que riela al folio (03), del presente asunto; Acta de Investigación Penal, de la misma fecha, suscrita por Alexander Alvarez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica de fecha 18-05-2010, realizada por el mismo cuerpo de investigaciones, Experticias Médico Legales, Actas de Entrevistas, rendidas ante dicho cuerpo de investigación y por el ciudadano evitar Rivero, Acta Pericial, Nº 9700-127-Lb-632-08, de fecha 19-05-08, suscrita por darwin Rosendo, funcionario del CICPC Carora, y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de igual fecha y suscrita por tales funcionarios; de los cuales consta la aprehensión de los imputado de autos, por cuanto tales funcionarios en ejercicio de sus funciones el día 10-05-2010, la víctima de autos señala que el ciudadano William Colmenárez, le hurtó la cantidad de sesenta bolívares fuertes, y abusó de ella, en virtud de tales circunstancias, y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos presuntamente le hurtó a la víctima sesenta mil bolívares, y no hubo abuso de índole de delitos de género por cuanto no hubo lesiones de ningún tipo
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte de los ciudadanos identificados por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia ., toda vez que las resultas de las experticias identificadas ut supra, determinan que la víctima de autos se encuentra sin lesiones aparentes.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los ciudadanos William Wilbet Colmenarez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.015, por el delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no quedó comprobada la realización del hecho objeto del presente procedimiento y en consecuencia, no puede atribuirle responsabilidad a dicho ciudadano así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadano William Wilbet Colmenarez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.015, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de, Maria Carolina Vásquez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.126
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese; Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 04 de Octubre de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000675